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Vademécum de los derechos y deberes de los propietarios de fincas urbanas

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Varias son las disposiciones que desgranaban la materia jurídica de los titulares de fincas urbanas, si bien en la actualidad se encuentra subsumido por el Libro V del Código Civil de Cataluña que regula el régimen jurídico de la Propiedad Horizontal.

El título de constitución del Régimen de Propiedad Horizontal debe constar en escritura pública, lo que supondrá un desembolso, salvo que lo haya realizado el promotor, el tener que acudir ante un notario como fedatario público, conteniendo los extremos regulados en el Art. 553.9 del Código Civil catalán. Acto seguido, debe procederse a su inscripción en el Registro de la Propiedad

Como segundo escalón, el grupo de propietarios debe convocar una asamblea, elaborar unos estatutos y designar los órganos que deben regir la Comunidad. Concretamente elegir al presidente, secretario, tesorero y un par de vocales. También suele designarse a un administrador que, en algunos casos suele ser externo y, en otros, el nombramiento puede recaer en algún copropietario. Todo ello deberá ser transcrito en el libro de actas o bien en otros sistemas habilitados a tal fin.

La Comunidad, como cualquier otro Ente, es sujeto de derechos y obligaciones. En esta línea, pueden ser responsables civiles por los daños que se causen a las cosas o por lesiones o muerte de las personas. Esta responsabilidad alcanza no solamente a terceras personas, sino a los propios comuneros. De ahí la necesidad que se concierte con una compañía aseguradora la cobertura de todas las incidencias de las que pudiera ser responsable la comunidad de propietarios.

Aunque se trate de casos remotos, el presidente, el secretario y el administrador, también entrarían en responsabilidad, por la falta de convocatoria de las juntas de propietarios o bien por adoptar decisiones contrarias a los Estatutos o a lo previsto por las normas legales y que pueda dañar a los propietarios.Contratación laboral. Hay Comunidades que tratan esta tema con frivolidad y encuentran como normal el hecho de tener una persona sin dar de alta a los Sistemas de la Seguridad Social a cambio del uso de una vivienda antigua y que carece de los elementos más básicos de higiene y salubridad. Tremendo error, porque esta práctica es completamente ilegal. Si la comunidad tiene un empleado, de facto se ha convertido en un empresario sujeto a toda la normativa laboral y de la Seguridad Social, por lo que le habrá de dar de alta y cotizar en el Régimen General como si fuera un trabajador más, teniendo en cuenta si le afecta algún convenio colectivo, en cuanto al pago de salarios. Por supuesto que también habrá de tenerse en cuenta el régimen de descansos, permisos, licencias, etc. Puede darse el caso de que los servicios de limpieza y accesorios, se contraten con terceros. En estos supuestos, deberán comprobar que el personal esté debidamente afiliado a la Seguridad Social y que pague puntualmente sus cuotas, ya que al tratarse de un servicio que afecta la propia actividad, en caso de incumplimiento, la responsabilidad es solidaria, pudiendo reclamar a la comunidad de propietarios el pago de dichas cuotas.

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