EL ABOGADO LE INFORMA
Cesión de remate a tercero
El pasado 19 de diciembre de 2018, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó la sentencia 714/2018 (Rec. 3862/2015
). En ella se decidió que el prestatario que había estado inmerso en un procedimiento de ejecución hipotecaria debía pagar al cesionario del remate (quien finalmente se adjudicó la vivienda en lugar del banco) el importe que este último había pagado por la deuda pendiente del préstamo hipotecario y que no quedó cubierta por la subasta así como el importe de adjudicación.
Todo empezó cuando una pareja de hecho formalizó un préstamo hipotecario por valor de 198.400 euros con una entidad bancaria para adquirir una vivienda en julio de 2006. A finales de ese mismo año, la relación de pareja se rompió y a partir de ese momento comenzaron las gestiones para alcanzar un acuerdo sobre la vivienda común.
Tras varias negociaciones entre los copropietarios, no se llegó a ningún acuerdo, dejando de pagar la hipoteca. Como consecuencia de ello, en el año 2010, la entidad financiera interpuso una demanda de ejecución hipotecaria. Dicho procedimiento concluyó mediante la celebración de una subasta pública a principios de 2011, en la que la entidad bancaria terminó adjudicándose la vivienda por un precio de 124.050 euros (el 50% del importe de tasación).
Un mes después, los padres de uno de los prestatarios llegaron a un acuerdo con la entidad por el que, mediante documento privado, se comprometieron a realizar los trámites oportunos para la cesión de remate de la finca. Es decir, se pactó que los padres se quedarían finalmente con la propiedad del inmueble y pagarían por ella el importe de la adjudicación (124.050 euros), las cantidades pendientes de pago por parte de ambos integrantes de la pareja (ya que no habían sido cubiertas por el importe alcanzado en la subasta), así como también las derivadas del procedimiento de ejecución hipotecaria.
De esta manera, las partes acordaron un precio global final de 227.500 euros, que fue abonado por los padres llevándose a cabo la cesión de remate a su favor. Posteriormente, los padres presentaron una demanda contra la expareja de su hijo con el fin de recobrar la mitad de dicha cantidad. La parte demandada se opuso a dicho pago, planteándose el caso en diversas instancias.
Tras conocer el caso el Tribunal Supremo, este resolvió finalmente que las consecuencias de la asunción de una deuda por quien inicialmente no era deudor están en función tanto del contenido del acuerdo del acreedor con quien asume el pago como de la relación existente entre este último y el deudor.
El Alto Tribunal ha señalado que, del mismo modo que un tercero puede hacer el pago “ex” (artículo 1158 del Código Civil) y liberar al deudor primitivo, también puede dirigirse contra este por aplicación de las reglas del pago por tercero.
Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre en una situación similar, le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado especialista que le asesore y pueda defender sus derechos.