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Y mientras tanto, otra reforma del Código Penal

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Sigue su curso el juicio del procés mientras las reformas penales no paran. Y se aprovecha para publicar en el BOE la LO 1/2019, de 20 de febrero de 2019, por la que se modifica, una vez más, la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, que le sirve para trasponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

En efecto, es objeto de transposición a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2014/57/UE sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado, la Directiva 2017/541/UE, relativa a la lucha contra el terrorismo y la Directiva 2017/1371 sobre la lucha contra el fraude, que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, así como el perfeccionamiento de la transposición de la Directiva 2014/62/UE, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación. También se aprovecha y se completa el régimen de prevención y persecución del delito de tráfico de órganos humanos adaptándolo a las previsiones contenidas en el Convenio del Consejo de Europa, hecho en Santiago de Compostela en marzo de 2015 y, finalmente, se completa la regulación de delitos de corrupción de acuerdo con las directrices del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO). Con la presente reforma pues, en salvaguarda de los inversores y de los mercados financieros, se tipifican como infracciones penales los casos más graves de las operaciones con información privilegiada, su comunicación ilícita y la manipulación de mercado. Así mismo, en lo referente al terrorismo, se introducen modificaciones penológicas al alza, introduciendo como delito terrorista la falsedad documental, extendiendo la responsabilidad penal de las personas jurídicas a la comisión de cualquier delito terrorista. En lo que compete a los intereses financieros de la Unión, se aumenta la cuota defraudada. Se amplía el concepto de funcionario público, que debe tenerse en cuenta en los delitos de cohecho y malversación, y se penaliza cualquiera de los delitos cuando sea cometido por persona jurídica, ampliando su abanico de sanciones. También se completa la prevención y persecución del delito de tráfico de órganos humanos, delimitando las conductas típicas y agravando las penas en supuestos de especial reproche, y con el objetivo de luchar contra la corrupción, se modifica el delito de corrupción en los negocios (serán responsables los árbitros o jurados que actúen en ejercicio de sus funciones pero también cuando actúen como colaboradores o desempeñen funciones privadas). En definitiva, reformas penales dirigidas también a aquellos “expertos contertulios” que, en un momento de descanso a la hora de comentar el juicio del procés, quieran seguir ilustrando al personal con temas de Derecho penal.

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