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Sentencia condenatoria para una madre que dio dos bofetadas a su hijo

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Hace unos días ha trascendido a los medios de comunicación una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó a una madre a dos meses de prisión por proferir dos bofetadas a su hijo de 10 años porque no quería ducharse. Como consecuencia de ello, se le causaron eritemas en ambas mejillas, sin que necesitara someterse a ningún tratamiento médico. Los progenitores del menor estaban divorciados, por lo que fue el padre quien llevó al niño al médico y presentó denuncia por los hechos ocurridos.

Por parte de los jueces competentes se considera que concurre un delito previsto en los arts. 153-2 y 173-2 del Código Penal, por delito de maltrato en el ámbito de violencia doméstica. La madre pudo sustituir la condena de 2 meses de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad, estableciéndose también una prohibición de aproximarse a su hijo menor por un término de 6 meses a una distancia inferior a 200 metros, así como prohibición de tenencia y porte de armas durante el mismo plazo.

En la sentencia se razona: “La represión ante una eventual desobediencia de la menor nunca puede justificar el uso de violencia que el acusado ejerció.” Entienden que dentro de los derechos y obligaciones que conlleva la patria potestad sobre los hijos se encuentra el derecho de los padres a corregirlos, pero esta actividad “solo puede concebirse orientada al beneficio de los mismos y encaminada a lograr su formación integral”, teniendo como límite “infranqueable” su integridad física y moral.

De conformidad con este criterio, el Juzgado Penal nº 2 de Pamplona condenó por un delito de lesiones al padre de un menor de 8 años que le pegó por no hacer los deberes, imponiéndosele 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como una medida de alejamiento del menor durante 6 meses. Algo parecido ocurrió en sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, dictada a finales de 2018, resultando que en ella se impuso trabajos en beneficio de la comunidad por 56 días y una orden de alejamiento durante 2 años.

En Lleida se dictó una sentencia en el año 2018 condenando a un padre a no ver a su hijo durante el término de 1 año porque le pegó ante el hecho de que su hijo se orinó en la cama. En este caso fue la profesora quien informó y denunció a la policía y servicios sociales, dado que el niño presentaba heridas y sangre en las orejas y la cara.

Dichas sentencias no hacen más que aplicar en la práctica lo que ha constituido una “intromisión” del derecho penal en el ámbito civil del derecho de corrección de los padres sobre los hijos menores, de tal modo que ha quedado totalmente deslegitimada la utilización de ningún tipo de “violencia”. Así, el art. 154 del Código Civil establece que la patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Dicho precepto sigue la Convención de Derechos del Niño estableciendo un derecho de corrección de los padres sobre los hijos de carácter moderado y que pueda ser considerado adecuado, proporcionado o razonable. En el mismo sentido, el art. 236-17 apartado 4 del Código Civil Catalán que determina que los progenitores, con finalidad educativa, pueden corregir a los hijos de forma proporcionada, razonable y moderada, con respeto pleno a su dignidad e integridad física y psíquica.

Visto el panorama actual, y en el supuesto de que usted se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que se asesore por un abogado que pueda defender sus derechos.

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