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El Supremo exonera del pago de deuda a una mujer porque su marido le falsificó su firma
La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia de 18 de septiembre de 2019 por la que exime de pago de una deuda de 17.808 euros a una mujer porque su marido falsificó su firma en diversos préstamos personales al consumo y tarjetas de crédito.
En la resolución se declaran nulos los contratos bancarios por no haber sido consentidos por la esposa, por lo que esta no tendrá que pagar los débitos generados.
La Sala considera que la entidad bancaria no actuó siguiendo los protocolos exigibles, dado que, ante la alegación por el esposo de que su mujer no podía desplazarse a la sucursal del banco por motivos de trabajo, permitió que los diversos contratos financieros se firmasen fuera de la propia entidad. A ello debe añadirse que el marido cambió la dirección para que le enviasen los extractos bancarios a un apartado de correos, en vez de al domicilio conyugal, lo que imposibilitaba que la esposa se enterase de lo que estaba haciendo.
La afectada desconocía la existencia del débito hasta el momento en que recibió una carta requiriéndole que saldara la deuda contraída. Ante la noticia, la afectada se divorció de su esposo, y presentó una querella criminal por falsedad documental, que acabó sobreseída porque el exmarido falleció. Finalmente, demandó a una tercera empresa a la que la entidad bancaria le había cedido la deuda alegando la nulidad de los contratos así como reclamando una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
El Supremo entiende que “es la entidad la única que debe soportar la consecuencias de una actuación fraudulenta que fue posible gracias a la inobservancia por la propia entidad de sus normas internas, que se dirigen a evitar el fraude de los clientes”. Añadiendo también: “Lo que resulta contrario a derecho, y este comportamiento no puede quedar protegido, es ingresar el dinero de unos préstamos y proporcionar una tarjeta al marido de la demandante, pero a nombre de esta, sin que ella dé su consentimiento, y tratar de convertirla en prestataria cuando tampoco dio su consentimiento con posterioridad ni ha quedado acreditado que se beneficiara del dinero.” Así mismo en su razonamiento entiende que la entidad financiera tuvo una “participación significativa en lo ocurrido”.
Pese a lo anterior, el Alto Tribunal ha dictado una sentencia estimando parcialmente el recurso, dado que desestimó la reclamación de indemnización por daños y perjuicios, por considerar que el tercero al que se le había cedido el débito por parte de la entidad bancaria (y que ahora lo reclamaba a la recurrente) no tiene por qué responsabilizarse del comportamiento negligente de la entidad bancaria que permitió que los contratos se firmasen fuera de su sucursal.
Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos solicite los servicios de un letrado que pueda asesorarle y defender sus derechos.