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Instrucción sobre patinetes eléctricos de la DGT
Los patinetes están de moda, por lo que cada día es más usual encontrarlos circulando por nuestra ciudad. Existe un vacío legal, una ausencia de normativa específica que ha venido generando mucha inseguridad e incerteza. Actualmente la normativa que ha de regular la circulación de estos vehículos está en fase de tramitación, por lo que con dicha instrucción se ha intentado salir del paso creando unos consensos al respecto. Las instrucciones de la Dirección General de Tráfico (DGT) concretan unos criterios cuya finalidad es fijar provisionalmente unas bases para la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los usuarios como por los agentes de la autoridad y ayuntamientos.
Estas instrucciones afectan solamente a los vehículos de movilidad personal (VMP) que sean de una única plaza y estén propulsados por motores eléctricos con velocidad mínima de 6 km/h y máxima de 25 km/h. El resto quedan excluidos de la aplicación de la instrucción. Están excluidos de la aplicación de dichas instrucciones, por considerarse juguetes, los patinetes que circulen a menos de 6 km/h así como los que no lleven motor. Este tipo de vehículos no necesitan licencia para circular ni para ser conducidos, tampoco seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Con las instrucciones quedan clarificados los siguientes aspectos: no podrán circular ni por aceras ni por zonas reservadas a peatones (pudiendo en caso contrario imponerse una multa de 200 euros), tampoco podrán superar 25 km/h, no podrá ser ocupado por más de una persona (pudiéndose en otro caso imponer una sanción de 100 euros), no existe edad mínima para poder conducirlos (por lo que en caso de menores de edad los padres serán responsables), tampoco se podrá utilizar el teléfono móvil ni auriculares cuando se conduzca (comportando una posible multa de 200 euros), además, se considera negligente la conducción nocturna sin luces ni otros elementos reflectantes (llegando las multas que pueden recaer hasta los 200 euros). Así mismo sus conductores están obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol y de drogas. Las sanciones en caso de que se dé positivo en estas sustancias van desde los 500 hasta los 1.000 euros. Si el conductor no quisiese someterse a dichas pruebas podría constituir infracción de carácter administrativo. También podría incurrir, en su caso, en una infracción penal.
En las instrucciones no se aclara cómo deberá ser la circulación de estos vehículos por la calzada. Se considera de competencia de los ayuntamientos fijar en sus ordenanzas municipales las prohibiciones de paradas y estacionamientos para este tipo de vehículos. Muchos ayuntamientos están esperando a que sea definitiva la normativa que en este momento se está tramitando para adaptar sus respectivas ordenanzas municipales a ella.
Durante el mes de marzo del año 2019, en nuestra ciudad se aprobó la ordenanza municipal que viene a regular la circulación de dichos vehículos.
Visto el panorama actual, y en el supuesto de que usted se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que consulte a un abogado que pueda asesorarle adecuadamente.