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De las querellas criminales y de otros pleitos por la crisis del coronavirus
En los últimos días, diversos agentes sociales afectados o perjudicados por la crisis del coronavirus han presentado denuncias penales o querellas criminales ante el Tribunal Supremo. Se trata de particulares y familiares de afectados por el coronavirus, sindicatos de funcionarios, personal sanitario, etc.
Las querellas se han presentado contra miembros del poder ejecutivo planteando su presunta responsabilidad por la gestión de la crisis sanitaria llevada a cabo tanto en el momento previo a la declaración del estado de alarma como en el momento actual. La competencia para conocer de estos asuntos es del Tribunal Supremo, concretamente en su Sala Segunda, dado el carácter de aforados de los miembros del gobierno. Las acciones penales emprendidas plantean tanto posibles delitos por prevaricación, omisión del deber de socorro, lesiones y homicidios imprudentes, así como por delitos contra la seguridad de los trabajadores. Con ellas se trata de esclarecer la posible concurrencia de responsabilidad penal por la gestión de los miembros del Gobierno.
Entre sus diversos fundamentos se señala la falta de actuación adecuada ante las multitudinarias manifestaciones que se produjeron previamente a la declaración del estado de alarma tanto del sector agrario como del 8-M, pese a que cuando en fecha de 14 de marzo de 2020 se declaró el estado de alarma, hacía un mes y medio que la OMS advertía del estado de emergencia sanitaria mundial. Concretamente, el 30 de enero de 2020, la OMS había declarado que el brote constituía una emergencia de salud pública de importancia internacional.
No obstante, el juez del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid ya se pronunció descartando la existencia de relación causal entre la manifestación del 8 de marzo y el contagio de coronavirus ante una denuncia presentada por un delito de lesiones por imprudencia y por prevaricación, por lo que actualmente se sigue la causa solamente por este último motivo.
Además de las acciones penales referidas, se espera un aluvión de demandas en otras materias. A los Juzgados de lo Social y a los de lo Contencioso-Administrativo, acudirán muchos ciudadanos con el objeto de que se pronuncien sobre la vulneración de la normativa de riesgos laborales y por la existencia de falta de material para desempeñar sus trabajos respectivos (médicos, enfermeras, policías y trabajadores en general). También, ante la vía contencioso-administrativa, deberán tramitarse los procesos de responsabilidad patrimonial de la administración, así como la posible “inactividad” del Gobierno. Además, quedará abierta la posibilidad de recurrir a los juzgados de instancia (civiles) para reclamar por los daños y perjuicios que hayan podido ser generados o para resolver otras cuestiones propias de dicho ámbito.
En todo este tiempo han venido surgiendo diferentes plataformas de afectados por el coronavirus con el objeto de unir a los perjudicados por el Covid-19. En cualquier caso, deberá atenderse al código deontológico profesional de la abogacía para publicitar nuestros servicios en momentos de crisis o catástrofe (artículo 6 del Código Deontológico de la Abogacía).
Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que acuda a un abogado que pueda informarle o asesorarle adecuadamente.