DERECHOS Y ALARMA
Vamos a cazar coronavirus?
Tenemos la fiebre de cazarlo todo: setas, pokémons, elefantes... Ahora, con la aparición del coronavirus, el Gobierno corre a la cacería de este temible enemigo a golpe de orden ministerial y bajo el cobijo del estado de alarma. El 28 de marzo se publicó la orden ministerial por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial el desarrollo de una aplicación informática a fin de que los usuarios faciliten datos de salud a las diferentes administraciones sanitarias, así como el estudio de la movilidad aplicada a la crisis sanitaria. DataCOVID-19. Se trata de un sistema de geolocalización a través del cual podrán saber a tiempo real por dónde nos movemos, con quién nos relacionamos, dónde vamos a comprar, a pasear o a hacer otros asuntos que, hasta el estado de alarma, formaban parte de la más íntima esfera personal. Todo esto, amparándose en el artículo 3 de la LO 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública, que establece que, para controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos y de las personas que estén o hayan estado en contacto, así como las que se consideren necesarias en caso que haya riesgo de carácter transmisible. Pero, ¿qué entendemos por “medidas oportunas”? Es evidente que todas aquellas que no vulneren los derechos fundamentales a la intimidad, la vida privada y la libre circulación de las personas, consagrados en la Constitución Española y reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La irrupción de las nuevas tecnologías en nuestra vida cotidiana y profesional ha supuesto y supondrá grandes avances que no podemos eludir, al contrario, son necesarios y, bien aplicados, tienen más ventajas que inconvenientes. El problema viene cuando la intromisión de las herramientas digitales vulnera derechos fundamentales. La utilización de estas herramientas se tiene que hacer bajo los principios de transparencia, lealtad, finalidad, licitud, exactitud y minimización de los datos y, añadiría, su uso excepcional y temporal, si suponen una intromisión de la intimidad. En un estado de derecho donde el estado de alarma no ha suspendido ningún derecho fundamental, la solución más lógica sería facilitar los datos voluntariamente por parte de los ciudadanos como expresión máxima de su libertad, que habrían de ejercer responsablemente y mirando por el bien común.