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Anulada una cláusula suelo a una empresaria
El pasado 6 de octubre de 2020 la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia dictó la sentencia 1126/2020, mediante la cual declaró la nulidad de una cláusula suelo inserta en un crédito hipotecario que se había concedido a una sociedad mercantil, concretamente a una empresaria farmacéutica de Gandía. La declaración de dicha nulidad comportó que se condenara a la entidad bancaria a reintegrar a la demandante las cantidades que había pagado de más debido a la aplicación de la aludida cláusula en relación con el interés retributivo pactado así como al pago de las costas judiciales. Al inicio, la demandante había visto rechazadas sus pretensiones porque el Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia entendió que no ostentaba en ese negocio la condición de consumidora y percibió que se había efectuado correctamente la incorporación de la mentada cláusula. No obstante, tras interponer la actora un recurso de apelación, la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia no compartió la decisión de dicho Juzgado.
Según el fallo de la Audiencia Provincial de Valencia, la falta de buena fe y el carácter imprevisto o sorpresivo de la cláusula hipotecaria permiten declarar su nulidad también cuando la han firmado empresarios o sociedades. En el fundamento jurídico tercero hace mención a la sentencia 30/2017, de 18 de enero, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que afirma que la reglamentación de la buena fe es igualmente aplicable como norma de actuación negocial a adherentes profesionales, sustentados en la exclusión de la denominada “cláusula sorpresiva”.
La sentencia 1126/2020 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia es una gran noticia para los empresarios y las sociedades, ya que ha abierto una puerta para que estos puedan emprender acciones judiciales cuyo objeto sea la declaración de nulidad de las cláusulas suelo insertas en sus préstamos y/o créditos hipotecarios. Hasta este momento parecía ser que la declaración de la nulidad de este tipo de cláusulas estaba reservada únicamente a los consumidores, no obstante, con base en esta nueva sentencia también podría resultar de aplicación en aquellos casos en los que no se informó al empresario o al responsable de la sociedad mercantil de la existencia de una cláusula de ese tipo en un préstamo formalizado a interés variable.
Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre en alguna situación similar, le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado en la materia que le asesore y pueda defender sus derechos.