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Un juez declara nula la penalización por incumplimiento de permanencia de Orange
Las compañías de telefonía móvil habitualmente imponen cláusulas de penalización para el caso de incumplimiento del compromiso de permanencia en sus contratos. Este tipo de cláusulas son legales, en virtud de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Recientemente, en fecha 13 de abril de 2021, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) ha declarado la nulidad de la penalización que la compañía Orange había impuesto a una sociedad por haber incumplido su obligación de permanencia.
En el caso concreto el compromiso de permanencia contratado era de 24 meses. La penalización reclamada ascendía a un total de 2.470 euros.
El juez entiende que existe una ausencia de claridad sobre el importe de la pena impuesta, también de cómo se realiza su cálculo, “así como la concreta obligación o servicio al que se liga la pena”. En consecuencia, deja sin aplicar dicha cláusula de penalización.
Entiende que “no cabe aplicar la pena, porque este importante elemento del contrato y del que pende la facultad rescisoria connatural a este tipo de contratos quedaría al arbitrio de una sola de las partes” (conculcando el art. 1.256 del Código Civil).
En el caso concreto la parte actora no había firmado el contrato-modelo aportado como prueba. .
Por tanto, la imposición de dichas cláusulas resultan plenamente conforme a derecho, e incluso la normativa de consumidores acepta su legalidad. Ahora bien, es esencial que sean claras en sus términos, puesto que en otro caso podrían resultar nulas.
En el mismo sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 4 de diciembre de 2017, que declara nula una cláusula de penalización por su oscuridad. No obstante lo anterior, numerosos consumidores y usuarios acuden a entidades defensoras de consumidores, tales como FACUA o la OCU, para ser atendidos en situaciones similares.
Son muchos los casos en los que dichas entidades pueden hacer una labor de mediación y solucionar los conflictos.. También puede optarse por reclamar directamente al departamento de atención al cliente de la compañía telefónica o al que la misma ponga a su servicio, y si no se está conforme con la respuesta puede, en el término de un mes, presentar una reclamación ante la Junta Arbitral de Consumo (Oficina Municipal de Consumo). En caso de que el operador estuviese de acuerdo en someterse al arbitraje, la resolución o laudo resultante será de obligatorio cumplimiento para las partes. Si la compañía rechazase la Junta Arbitral, podrá acudirse al Ministerio de Industria. Otra de las vías a utilizar será la vía judicial procediendo a demandar a la compañía.
Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que acuda a un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente.