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El Tribunal Supremo considera responsable a Volkswagen España por el ‘Dieselgate’

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El pasado mes de julio, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que estimó parcialmente un recurso interpuesto por un afectado por el Dieselgate contra la distribuidora Volkswagen Audi España S.A, calificando de “intencionado y doloso” el incumplimiento contractual del distribuidor. Concretamente, acordó que la distribuidora indemnizara con 500 euros por daños morales al afectado por la manipulación de los motores diésel de la familia EA 189 al entender que dicha distribuidora debe asumir en España la responsabilidad de su matriz.

Como recordaremos, el caso Dieselgate fue el nombre que recibió el escándalo del Grupo Volkswagen tras el descubrimiento en 2015 de que el

software

instalado en algunos vehículos con motor diésel permitía ocultar un nivel de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) cuando el vehículo detectaba que estaba siendo sometido a una inspección en los rodillos de un laboratorio.

Cabe mencionar que inicialmente la demanda fue desestimada en su integridad tanto en primera como en segunda instancia ya que tanto el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Leganés (Madrid) como la Audiencia Provincial de Madrid consideraron a Volkswagen Audi España S.A como una “mera importadora o distribuidora”.

No obstante, el Alto Tribunal revocó dichas sentencias basando su decisión principalmente en que el capital social de la distribuidora estaba participado en un 100% por el fabricante alemán, así como en el hecho de que la distribuidora había enviado una carta a los compradores de los vehículos afectados en España reconociendo la “incidencia de los motores Diésel EA 189”, manifestando que su vehículo necesitaba actualizar el software y disculpándose en nombre del fabricante por las molestias.

Ahora bien, la victoria del afectado fue un tanto agridulce, ya que lo que solicitaba en su demanda era la nulidad del contrato de compraventa o, alternativamente, la resolución por su incumplimiento, reclamando 11.376 euros por los daños morales sufridos, y 6.644,71 euros por los intereses y gastos de financiación satisfechos. Así mismo, de forma subsidiaria a lo anterior, solicitaba 15.020 euros como indemnización por los daños y perjuicios causados por la depreciación sufrida en el valor del vehículo. Como podemos observar, la indemnización que le otorgó el Tribunal Supremo al afectado (500 euros por daños morales) fue muy inferior a la solicitada por este y ello por cuanto el mencionado tribunal consideró que la suma reclamada era “manifiestamente desproporcionada”.

Si bien la indemnización no ha sido demasiado cuantiosa, la buena noticia es que esta sentencia abre la puerta a que los afectados puedan reclamar por la manipulación de emisiones de la compañía.

Visto el panorama actual, y en caso de que usted considere que se ve afectado por una situación similar, le aconsejamos que ponga su caso en manos de un abogado especialista que pueda asesorarle y defender sus derechos.

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