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Indemnización a un hostelero por la pandemia
El pasado 21 de julio el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada dictó una sentencia mediante la que condenó a la compañía de seguros Generali España S.A Seguros y Reaseguros a indemnizar a un hostelero con 80.000 euros por haber tenido que mantener cerrado el bar durante 80 días a causa de la pandemia de Covid-19.
El cliente de la aseguradora tenía contratada una póliza multirriesgo para su actividad de restaurante. En la redacción de la mencionada póliza se incluía como definición del riesgo “la pérdida de beneficios como consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales se encuentren amparados por la póliza” e indicaba a su vez que “cualquier tipo de causa de paralización de la actividad” se encontraba incluida en el ámbito del contrato.
En vista de lo anterior, el cliente de la aseguradora reclamó la cobertura del seguro para responder a las pérdidas sufridas durante el cierre solicitando la cantidad de 80.000 euros que fueron calculados basándose en lo estipulado en el contrato.
El 4 de junio de 2020 la compañía aseguradora le comunicó la denegación de su solicitud por considerar que el supuesto de hecho no estaba cubierto por la póliza y, por ese motivo, el asunto acabo en los tribunales.
El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada, a diferencia de la compañía aseguradora, sí consideró que el cierre por la pandemia era causa de siniestro y que por lo tanto se incluía en las opciones de su póliza, ya que se acogió a la tesis de que lo que no está expresamente excluido del contrato debe entenderse incluido. En concreto, la sentencia estableció que debía considerarse incluida en la cobertura de la póliza que el hostelero había contratado “la situación generada por las medidas adoptadas para frenar la expansión de la Covid-19” y entre ellas, añadió, “el cese de la actividad del negocio asegurado impuesto gubernativamente”.
Así pues, el resultado fue que el Juzgado dictó una sentencia que condenó a la compañía aseguradora a indemnizar al hostelero con 80.000 euros, a abonar los intereses legales correspondientes así como también al pago de las costas judiciales. No obstante a lo anterior, la sentencia todavía no es firme y el fallo podría ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Granada. Recordemos que, si bien es un tema novedoso, ya existen sentencias anteriores a esta como por ejemplo la que dictó la Audiencia Provincial de Girona en noviembre de 2020 que condenó a una aseguradora a indemnizar con 6.000 euros a una pizzería por las pérdidas sufridas durante el primer mes del confinamiento, así como la sentencia dictada el pasado mes de junio por el mismo órgano que condenó a otra aseguradora a pagar 18.000 euros a un restaurante de Girona por la pérdida de ingresos por culpa de la pandemia.
Visto el panorama actual, y en caso de que usted considere que se ve afectado por una situación similar, le aconsejamos que ponga su caso en manos de un abogado especialista que le asesore y pueda defender sus derechos.