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Para el Supremo la gestación subrogada es contraria al orden público
El pasado día 31 de marzo la Sala Civil del Tribunal Supremo dictó la sentencia del Pleno número 277/2022, manifestando que los contratos de gestación por sustitución son contrarios al orden público. El Pleno de la Sala Primera del Supremo ha resuelto el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia que reconocía la filiación materna de una madre no biológica sobre un menor que había nacido por gestación subrogada en México. En el contrato de gestación por sustitución había intermediado una agencia.
Practicar la gestación subrogada no es legal en España. Según el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, serían nulos de pleno derecho todos los contratos por los que se convenga la gestación –con o sin precio– a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante. No obstante hay personas que se ven abocadas a la utilización de este método para tener un hijo.
En tal caso deben acudir a países extranjeros donde se realizan estos métodos reproductivos conforme a la legislación interna de cada uno de ellos. Son estados como Estados Unidos, Canadá, Ucrania, Rusia, México, entre otros. Para el Supremo, tanto el menor como la madre biológica son tratados como objetos, atentando los derechos fundamentales inherentes de la persona humana.
En estos contratos se imponen obligaciones y limitaciones que afectan a la autonomía personal e integridad física y moral de la gestante, lo que es incompatible con su dignidad. También vulneran la Convención de los Derechos del Niño y nuestra propia constitución.El Alto Tribunal ve como única vía posible, para que sea reconocida la relación filial madre-hijo, la adopción, y ello en aras de la preeminencia del interés superior del menor, así como de los derechos fundamentales de este y de la madre gestante. De otro modo, sus derechos resultarían lesionados, facilitando la actividad de las agencias de intermediación en las gestaciones por sustitución, puesto que supondría el aseguramiento, para sus potenciales clientes, de un reconocimiento prácticamente automático en nuestro estado de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada.
Y ello supondría una contradicción, dado que, “pese a la vulneración de los derechos de las madres gestantes y de los propios niños, tratados como simples mercancías, y sin siquiera comprobarse la idoneidad de los comitentes para ser reconocidos como titulares de la patria potestad sobre el niño”, se reconocería dicha relación materno-filial.En su anterior sentencia 835/2013 ya manifestó que este tipo de contratos vulneran tanto los derechos fundamentales de la madre gestante como del niño gestado, siendo contrarios al orden público.Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda informarle y defender sus derechos adecuadamente.