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La Agencia Tributaria podrá embargar lo ahorrado del salario mínimo interprofesional

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La Sala Tercera del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha dictado una resolución en virtud de la cual entiende que será embargable el saldo de cuentas bancarias restante a la fecha del embargo, una vez deducido el importe de la última pensión o sueldo, aunque este no supere el salario mínimo interprofesional o previamente haya sido embargado. En el caso concreto, Hacienda había embargado el saldo de una cuenta donde un jubilado ingresaba su pensión de jubilación. Él mismo recurrió ante el TEAC alegando que en su cuenta corriente solamente ingresaba su pensión, que ya había sido embargada previamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en base a lo establecido en el art.

607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). En su defensa alegó que el dinero sobrante que quedaba en su cuenta procedía exclusivamente de su pensión, dejando saldo para abonar los pagos bimensuales de los suministros. El TEAC resuelve en base a lo establecido en el art.

170-3 y 171 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Dice que solamente podrá aplicarse el art. 607 de la LEC en el último importe ingresado en la cuenta en concepto de sueldo, salario o pensión.

Por tanto, “el saldo disponible en la cuenta a la fecha del embargo, deducida la cantidad resultante de aplicar lo anterior, es íntegramente susceptible de embargo, con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores percepciones salariales.”El art. 607 de la LEC regula los bienes inembargables. Hace referencia a los sueldos, salarios y pensiones, estableciendo que es inembargable lo que no supere el salario mínimo interprofesional.

Desde el 1 de enero de 2022 este salario se fijó en 1.000 euros al mes por 14 pagas, es decir, 14.000 euros anuales. Regula una serie de escalas con el objeto de determinar la cantidad embargable de cada cuantía adicional al salario mínimo interprofesional que va desde el 30 al 90 por ciento. Anteriormente, el Tribunal Supremo, en su auto de 26 de septiembre de 2019, se refirió al art.

607 de la LEC diciendo: “La claridad del precepto y, en particular, del inciso final, que es el ahora concernido, hace que sea innecesaria cualquier interpretación jurisprudencial, pues es diáfano que las limitaciones que se establecen en la LEC se apliquen exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia.” Como consecuencia de dicha interpretación, queda abierta la posibilidad de embargar los ahorros existentes en las cuentas de los contribuyentes que sean fruto de una pensión o sueldo inferior al salario mínimo interprofesional, o también fruto de un embargo por superar el salario mínimo referido. Solamente será preservado el salario mínimo cobrado en el mismo mes que se produce la traba. Visto el panorama actual, y en el caso de que se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda informarle y asesorarle adecuadamente.

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