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Aerolínea condenada a indemnizar con casi 38.000 euros a una familia

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La compañía Emirates Airlines ha sido condenada por un Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid a pagar a una familia la suma de 37.700,51 euros porque incumplió con sus obligaciones. Concretamente, tras sufrir un retraso en el vuelo, la entidad dejó sin alternativa a sus pasajeros, pues no ofreció un vuelo alternativo ese mismo día ni tampoco hacerse cargo de los gastos de alojamiento y manutención. El juez considera que dejaron a la familia abandonada, reprochando la inactividad de la aerolínea, puesto que, pese a su solicitud de reubicación lo antes posible, la empresa manifestó que tendrían que esperar 3 días para hacerlo.

Los afectados fueron un matrimonio y sus cuatro hijos que habían contratado un tour por el sudeste asiático para pasar sus vacaciones de Fin de Año de 2017. Para ello tenían que coger un vuelo desde Madrid a Bangkok, haciendo escala en Dubai, por interés de la compañía. El retraso inicial tuvo lugar en el vuelo Madrid a Dubai, por lo que ante la situación manifestaron al encargado de seguridad de la compañía que, si querían poder llegar a tiempo para hacer el tour contratado, debían ser asistidos en tierra para poder realizar un trasbordo rápido en el aeropuerto de Dubai y así embarcar en el siguiente vuelo dirección a Bangkok.

Pues bien, la aerolínea no le prestó asistencia alguna, por lo que no pudieron hacer el tour contratado para pasar el fin de año. Ante la decepción de no poder disfrutar del viaje familiar, solicitaron un vuelo de regreso a Madrid.Los consumidores reclamaron los perjuicios, pero Emirates se opuso alegando que el retraso se produjo por problemas meteorológicos, por motivos de fuerza mayor por el mal tiempo. De modo que solamente compensaron a sus pasajeros con el vuelo de vuelta Dubai-Madrid, sin abonar nada más por ningún otro concepto.Esta excepción fue desestimada en sede judicial.

La sentencia razona que le corresponde a la compañía la obligación de reubicación, ofreciendo un vuelo alternativo al destino, abonando los gastos de manutención y hospedaje en tanto se soluciona la situación, no pudiendo dejarlos desasistidos, como ocurrió en este caso. Además de condenar a la demandada al abono de casi 38.000 euros, esta deberá indemnizar a los perjudicados con la suma de 3.000 euros por daños morales, así como al pago de las costas generadas en el proceso. Lo novedoso e importante de esta sentencia es que establece qué obligaciones competen a la compañía aunque el retraso se produzca por causas meteorológicas.

En cada caso habrá que analizar las circunstancias concurrentes para determinar la indemnización a reclamar, dependiendo de diferentes variantes, el tiempo de retraso, los kilómetros de distancia del destino, etc.Visto el panorama actual, y en el supuesto de que se halle en una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente. Les recordamos que en Huguet Ostáriz Abogados contamos con una larga experiencia en defender los derechos de nuestros clientes, avalándonos nuestros casos de éxito.

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