EL ABOGADO LE INFORMA
Dan la prestación por maternidad a una mujer que adoptó al hijo de su cónyuge
Recientemente, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a la prestación por maternidad a una mujer que adoptó al hijo biológico de su cónyuge, que había sido gestado de forma subrogada, a pesar de que el padre ya había disfrutado de su propia prestación. Cabe mencionar que, en un primer lugar, el juzgado de lo social nº 11 de Bilbao ya había reconocido la prestación a la mujer, no obstante, dicha sentencia fue recurrida por la Seguridad Social y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le dio la razón a esta última considerando que debía denegarse la prestación. Por su parte, la mujer interpuso recurso de casación ante el Alto Tribunal, el cual fue estimado y declaró la firmeza de la sentencia que se había dictado en primera instancia, reconociendo finalmente su derecho a la prestación.
El Tribunal Supremo, con el apoyo de Fiscalía, rechazó que se denegara el subsidio por el hecho de que cuando se solicitó la prestación ya existía una convivencia previa. En este sentido, indica que “condicionar el derecho de quien adopta a hijos que dependen de sus previas relaciones afectivas equivale, de modo indirecto, a añadir un requisito para el disfrute de la prestación y a hacer de peor condición a quien está vinculado con el progenitor biológico.” Es más, señaló que, si se denegara por ese motivo, habría muchos casos de adopción en los que no habría derecho al descanso por maternidad ni a la prestación correspondiente, ya que la convivencia previa entre adoptante y adoptado es algo muy habitual.Por otra parte, hay que tener en cuenta que el nacimiento del menor tuvo lugar antes de la reforma sobre la prestación de maternidad de 2019, por lo que la adoptante del hijo biológico de su pareja tenía derecho a la prestación asociada a tal acontecimiento, aunque el padre ya la hubiera disfrutado con anterioridad. Por lo tanto, el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que, en este caso, el menor puede generar dos prestaciones sucesivas, ya que la que disfrutó el padre se vinculó al nacimiento y la que disfrutaría la madre se vincularía a la adopción.Además de lo anterior, en los hechos probados de la sentencia figura que “la adoptante actúa como madre de facto” del menor y, sin embargo, no se le reconoce el tiempo de suspensión subsidiada.
De esta manera, concluye que si no se le reconociera la prestación se estaría penalizando la conducta asociada al papel de quien ejerce como madre de hecho de un menor adoptado.Por lo que concierne al hecho de que el menor naciera por gestación subrogada, el Alto Tribunal indica que se trata de una circunstancia “inocua a los efectos de lucrar la prestación de Seguridad Social por adopción”. Por último, la sentencia insiste en que “debe prevalecer la protección del menor” y, mediante la interpretación estricta –que no restrictiva– de las exigencias legales, se debe conceder la prestación a toda persona que cumpla los requisitos coetáneamente exigidos por la ley. “Sin una regla prohibitiva no debe impedirse el despliegue de los efectos legalmente previstos para cada acontecimiento (aquí la adopción)”, explica la sentencia.Visto el panorama actual y en el caso de que se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente.Les recordamos que en Huguet Ostáriz Abogados contamos con una larga experiencia en defender los derechos de nuestros clientes, avalándonos nuestros casos de éxito.