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Según el Supremo, el retraso en los pagos podrá incluirse en listas de morosos

Segons el Suprem, el retard en els pagaments podrà incloure’s en llistes de morosos

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En fecha 27 de septiembre, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia avalando la inclusión en la lista de morosos los retrasos en los pagos de un préstamo, aunque finalmente hubieran sido abonados.Con ella ratifica la que había dictado la Audiencia Provincial de Badajoz en fecha 1 de diciembre de 2021, analizando el caso de una deudora que se retrasó en un 70% de ocasiones en el pago de su cuota. Ante el incumplimiento persistente del contrato, la entidad bancaria decidió incluirla en el ASNEF por una deuda de 647,71 euros. La afectada demandó al banco por intromisión ilegítima en su derecho al honor. Para el Supremo no se ha vulnerado el derecho al honor, pues “la deuda existía y la demandante era morosa, ya que no abonaba las cuotas del préstamo concedido por la entidad demandada en el tiempo en que, con arreglo a lo estipulado en el contrato, estaba obligada a hacerlo”. Además, la Audiencia consideró probada la previa reclamación reiterada de la deuda, así como la advertencia de la posible inclusión en un fichero de morosos. Hubo un incumplimiento de las obligaciones por el prestatario por lo que avala la acción del banco. Y ello pese a que la clienta finalmente se puso al día en sus pagos, sin que mantuviese ninguna deuda con la entidad.Para el Alto Tribunal, el continuo retraso en el pago de una factura puede comportar la inclusión en los registros de morosos, aunque finalmente abonen el débito. Este nuevo criterio pone en alerta a autónomos y pymes porque puede conllevar problemas tanto de financiación como de funcionamiento de su negocio. En las mismas condiciones, cualquier emprendedor podrá incluir en esos ficheros a los clientes incumplidores.Hasta ahora la doctrina del Supremo mantenía que únicamente podría incluirse en estos ficheros a personas con deudas firmes. En consonancia con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, exige para dicha inclusión que la deuda sea cierta, vencida y exigible y se haya informado previamente al deudor sobre esa posibilidad.Visto el panorama actual y en el supuesto de que usted se halle en una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente. Les recordamos que en Huguet & Ostáriz Abogados contamos con una larga experiencia en defender los derechos de nuestros clientes, avalándonos nuestros casos de éxito.

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