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El TS reconoce el derecho a suspender las vistas por enfermedad del abogado

El TS reconeix el dret a suspendre les vistes per malaltia de l’advocat

El TS reconoce el derecho a suspender las vistas por enfermedad del abogado - REDACCIÓ XXII

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Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia reconociendo el derecho de los abogados a suspender el juicio oral en caso de enfermedad. La resolución se ha dictado en un recurso de casación para la unificación de doctrina.En ella analiza el supuesto de un letrado que no pudo acudir a la vista por enfermedad. El mismo preavisó al Juzgado de lo Social núm. 34 de Barcelona aportando un informe, pero, pese a ello, el juez decidió celebrar el juicio. Como consecuencia, el letrado recurrió, pero tanto en primera como en segunda instancia le denegaron la repetición del juicio celebrado en su ausencia, entendiendo que había solicitado la suspensión con muy poca antelación y que el parte de baja médica era inconcreto.El Alto Tribunal motiva su decisión basándose en el art. 24 de la Constitución que regula el derecho de tutela jurídica efectiva, considerando que fue vulnerado al no suspender el juicio, dado que había preavisado sobre su situación. No existe incomparecencia a un acto procesal si la representación legal preavisa y justifica las causas que le impiden acudir a la vista. Por tanto, deberán retrotraerse las actuaciones al momento de la celebración de la vista oral, quedando anulada.Con el fallo, el Supremo aplica el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, que recoge, entre algunas otras cuestiones, la suspensión de los juicios y términos procesales en caso de enfermedad del abogado y de sus familiares cercanos, también por nacimiento de hijo y cuidado de menor. La nueva norma atiende a una petición que el colectivo venía expresando desde hace ya años. Su finalidad es hacer posible la conciliación de la vida personal y profesional para abogados y procuradores.Visto el panorama actual, podemos concluir que la sentencia dictada por el Tribunal Supremo consolida un derecho que mejora significativamente la conciliación de la vida personal y laboral para la abogacía y la procuraduría, representando un avance importante en la búsqueda de un equilibrio entre sus responsabilidades profesionales y su vida personal.

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