Plusvalía: cambio de doctrina del Tribunal Supremo
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha sentado nueva jurisprudencia mediante la sentencia 339/24 de 28 de febrero. En ella reconoce el derecho a obtener la devolución de lo abonado en concepto de impuesto de plusvalía en las liquidaciones firmes, siempre y cuando el vendedor no hubiese obtenido un incremento del valor de los terrenos. Hasta ahora no estaba claro si podía acudirse a una revisión de oficio de la autoridad tributaria. El Supremo viene a dar contestación a las dudas que suscitaban las liquidaciones del impuesto que nunca habían sido recurridas, firmes, a raíz de una ley declarada inconstitucional. La sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo declaró la inconstitucionalidad de algunos preceptos que regulaban dicho impuesto. Como consecuencia, el Alto Tribunal había sentado jurisprudencia por la que entendía que la resolución del Constitucional no afectaba a las liquidaciones firmes, dado que en la Ley General Tributaria no existían mecanismos de revisión de oficio. En el fundamento undécimo de la sentencia establece que la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110-4 de la Ley de Haciendas Locales llevada a cabo por la sentencia referida del Tribunal Constitucional tiene como efecto el traslado de la nulidad de dichas normas a las liquidaciones tributarias firmes que las aplicaron para supuestos que hubieran dado una ficticia manifestación de capacidad económica y “sometido a gravamen transmisiones de inmuebles en las que no existió incremento del valor de los terrenos, con vulneración del principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad proclamado en el art. 31.1 de la CE”. Por tanto, procede la revisión de oficio de las liquidaciones firmes, según se establece en el art. 217 de la Ley General Tributaria. Ahora bien, manifiesta expresamente que quedan excluidos de la revisión los procesos que finalizaron mediante una sentencia con efectos de cosa juzgada. A partir de este nuevo giro jurisprudencial se deberá proceder a la devolución de los tributos pagados indebidamente.Visto el panorama actual, y en el supuesto de que usted se encuentre en una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente. Les recordamos que en Huguet Ostáriz Abogados contamos con una larga experiencia en defender los derechos de nuestros clientes, avalándonos nuestros casos de éxito.