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Para el TJUE los plazos de reclamación de los gastos hipotecarios no están prescritos

Per al TJUE els terminis de reclamació de les despeses hipotecàries no estan prescrits

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El día 25 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia por la que cierra la diversidad de criterios sobre la prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios. La resolución trunca con la última tendencia jurisprudencial que venía considerando prescritas las acciones de reclamación de reintegración de los gastos hipotecarios. La jurisprudencia más restrictiva estableció como plazo máximo de reclamación de los gastos el 23 de enero de 2024, interpretándose, posteriormente, ante la suspensión de plazos procesales en el periodo de la pandemia, que finalizaba el 14 de abril de 2024.Para la nueva sentencia europea, el plazo para la reclamación de los gastos hipotecarios comenzará a computarse para cada consumidor en el momento en que tenga una sentencia judicial firme propia (de su caso). Manifiesta que “no puede exigirse al consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, que se mantenga regularmente informado, por iniciativa propia, de las resoluciones”. Razona que es contrario a la normativa europea interpretar que el inicio del plazo para la interposición de la acción de devolución de los gastos comenzó cuando el Tribunal Supremo dictó sentencias acordando que la cláusula tipo de imposición de gastos hipotecarios al consumidor era abusiva, sin que se refieran al caso concreto del consumidor que pretenda la nulidad de la cláusula concreta de su préstamo.En el caso concreto, se trata de dos préstamos hipotecarios adquiridos en 1999, de modo que no fue hasta 2017 cuando se solicitó la nulidad de la cláusula de gastos y la devolución de las cuantías abonadas. El juez de primera instancia dio la razón al consumidor, pero la Audiencia Provincial de Barcelona falló en contra de la restitución de gastos por considerarlos prescritos. El interesado recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, quien en 2021 planteó una cuestión ante el TJUE para aclarar cuándo se iniciaba el cómputo del plazo para ejercer la acción.Basándonos en lo expuesto, pueden seguir reclamándose la devolución de los gastos hipotecarios impuestos en su día en base a cláusulas abusivas.Visto el panorama actual, y en el supuesto de que usted se encuentre en una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente. Les recordamos que en Huguet Ostáriz Abogados contamos con una larga experiencia en defender los derechos de nuestros clientes, avalándonos nuestros casos de éxito.

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