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Tribunal supremo: extinciónde la prestación por desempleo por salir del territorio español

Tribunal suprem: extincióde la prestació d’atur per sortir del territori espanyol

Tribunal supremo: extinciónde la prestación por desempleo por salir del territorio español - SEGRE

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El pasado 29 de abril el Supremo dictó una sentencia por la que legitima la suspensión del cobro de la prestación por desempleo a aquel ciudadano que salga del territorio español por más de 15 días sin informar antes al SEPE. El caso trata de una persona a la que se le reconoció el derecho a cobrar la prestación por desempleo para mayores de 55 años. La Comisaría General de Extranjería y Fronteras comunicó que había entrado en territorio español en enero de 2016. Como consecuencia de ello, el SEPE acordó la extinción de la prestación en enero de 2020, reclamándole la devolución de lo cobrado indebidamente desde dicha fecha hasta 2019. La cantidad que reclama es 16.222 euros. El administrado alegó en su defensa que solamente constaba acreditada la entrada en el territorio, pero no el hecho de que la duración de la estancia en el extranjero fuera superior a 15 días.No obstante, pese a que compete al SEPE probar que la estancia fue superior a 15 días, considera que es legítima la actuación de la Administración. Lo motiva en que sí queda probado que nunca cumplió con su obligación de comunicar a dicha entidad la salida del territorio del estado. Para el Alto Tribunal, este modo de actuar justifica la extinción de la prestación, manifestando que esta consecuencia se producirá cuando “no está previamente ni comunicada ni autorizada”, lo que “constituye la infracción que se sanciona”.El Supremo aplica el art. 271 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la suspensión del derecho de cobro de la prestación por desempleo cuando se efectúen estancias o traslados de residencia al extranjero por más de 15 días si no se autoriza por la autoridad competente. Complementa su motivación el art. 25 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, incardinándose el supuesto de hecho concurrente en una infracción grave. Por tanto, confirma la resolución del SEPE, estimando el recurso planteado por la administración.Visto el panorama actual, y en el supuesto de que usted se encuentre en una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente. Les recordamos que en Huguet Ostáriz Abogados contamos con una larga experiencia en defender los derechos de nuestros clientes, avalándonos nuestros casos de éxito.

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