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Tribunal Supremo: excepción a la resolución del arrendamiento por impago de una renta

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El 23 de julio la Sala Primera del Supremo estimó un recurso de casación interpretando que el impago de una renta del alquiler (retraso) puede excepcionar la doctrina general que comporta la resolución del contrato si concurren determinadas circunstancias especiales.En el caso concreto, se trataba de un contrato de arrendamiento de 1983 de carácter indefinido, por el que la inquilina abonaba una renta 904 euros al mes. En julio de 2020 el banco devolvió el recibo por falta de saldo. Inmediatamente la arrendadora presentó una demanda de desahucio, advirtiendo de que no cabía la enervación de la acción. Se abonó la renta impagada al mes siguiente. El juez de primera instancia desestimó la demanda por considerar que se trataba de un retraso y no de un incumplimiento contractual. En segunda instancia, se revocó la resolución contra la que la inquilina interpuso recurso de casación ante el Supremo. El Alto Tribunal se reafirma en la doctrina general por la que el impago de una sola renta no excluye la resolución del contrato, una vez presentada la demanda de desahucio. No obstante, la excepciona por las circunstancias que concurren en el caso. Así, enumera las razones por las que se justifica la excepción. Funda su decisión en que solamente se había impagado una renta (abonándola al mes siguiente), además de que la arrendataria venía pagando la renta desde 1983, sin constar impagos anteriores, así como que la renta se pagaba desde una cuenta corriente a la que mensualmente la inquilina transfería dinero desde la cuenta en que se le ingresaba su pensión, el banco devolvió el recibo de julio de 2020 porque en el saldo de la cuenta faltaban 10 euros, sin aceptar el descubierto ni avisar a la clienta, resulta muy relevante que en junio la inquilina, de 82 años, sufrió una caída y en julio su esposo tuvo que ser hospitalizado, olvidándose de realizar la transferencia (ingresando el dinero sus familiares el 3 de agosto), en la actualidad se ha domiciliado el pago en la cuenta de ingreso de la pensión, además, el arrendador no ha resultado perjudicado.Por tanto, no concurre un incumplimiento contractual que justifique la resolución, por lo que en casos similares habrá que atenderse a las circunstancias concurrentes. Visto el panorama actual, y en el supuesto de que usted se encuentre en una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente. Les recordamos que en Huguet Ostáriz Abogados contamos con una larga experiencia en defender los derechos de nuestros clientes, avalándonos nuestros casos de éxito.

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