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NACHO VENDRELL

Prestación por nacimiento y cuidado de menor en familias monoparentales

delegado en Lleida del Colegio de Graduados Sociales

Prestación por nacimiento y cuidado de menor en familias monoparentales - NACHO VENDRELL

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No son pocas las ocasiones en las que los tribunales enmiendan las carencias del legislador, generando durante el proceso inseguridad jurídica en el ciudadano. Este es el caso de la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de noviembre de 2024, en la que la demandante postulaba su derecho a percibir la prestación por nacimiento con una duración de 32 semanas por cuenta de las 16 semanas habituales, siendo que su condición de familia monoparental debería acumular la prestación establecida para los dos progenitores. Hasta la fecha, el sistema de prestaciones diferenciaba entre los permisos de maternidad y paternidad, asignando a cada progenitor 16 semanas de prestación. El TC no le concede íntegramente su petición, siendo que las 6 primeras semanas de prestación son de obligado cumplimiento para ambos progenitores, por lo que a las 16 semanas que le corresponden se le adicionan las 10 semanas de disponibilidad que hubieran correspondido al segundo progenitor, para alcanzar una prestación de 26 semanas de duración. Este criterio jurisprudencial persigue principalmente el interés del menor durante sus primeros meses de vida, considerando una situación de desigualdad cuando este pertenece a una familia monoparental, aliviando igualmente la carga económica y emocional de la crianza. Sin embargo, en ausencia de novación legislativa, esta sentencia ha interpelado al Instituto Nacional de la Seguridad Social para publicar el pasado 18 de diciembre de 2024 su nuevo criterio de gestión, por el cual se resolverá el derecho a percibir la prestación con una duración de 26 semanas a todas aquellas solicitudes que no se hayan resuelto a 16 de noviembre de 2024 o, siendo resueltas, se hayan impugnado judicialmente pendientes de resolución. Entonces, ¿quiénes quedan fuera del ámbito de aplicación del nuevo criterio? Todos aquellos que hubieran recibido una resolución administrativa estableciendo una duración de 16 semanas y esta hubiera adquirido firmeza por falta de impugnación en plazo, o bien quienes hubieran recibido resolución judicial en los mismos términos. En definitiva, concluyamos que el sistema ha castigado al que se allana, y premiado al que batalla por sus derechos, aun cuando la ley no se los reconocía de forma explícita.Por otra parte, el poder legislativo también debe atender con urgencia a la otra parte implicada: el empresario, el principal financiero del sistema de seguridad social. Durante la baja por nacimiento el trabajador percibe su prestación del INSS, pero el empresario mantiene el pago de cotizaciones durante el mismo período, que en los supuestos monoparentales ahora se prolonga por 10 semanas más. Imaginen el coste que debe asumir un empresario con una plantilla reducida, quizás de dos o tres trabajadores, y después de la reciente reforma que desincentivó con severidad recurrir a los contratos de sustitución por maternidad.Señor legislador, en mi carta a los reyes magos pedí para ustedes un 2025 cargado de inspiración, diligencia y eficacia. Que las bases de cotización aplicables en enero se conozcan en enero, que el SMI no se publique en abril, que donde la ley dice “digo” los tribunales no digan “Diego”, ustedes ya me entienden. La ciudadanía bien lo merece.

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