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Hay algunas actuaciones de la administración que provocan estupor primero y a renglón seguido indignación, porque demuestran una dejadez y una falta de sensibilidad respecto a los problemas y situaciones que padecen los ciudadanos. Como servidores públicos se deben a ellos y su prioridad máxima debe ser atenderlos. Es inexplicable la actitud del Consorci d’Educació de Barcelona, formado por la Generalitat y el ayuntamiento de la ciudad condal, que todavía no han contestado, tal como publicamos ayer, a la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por la familia de Abel Martínez, el profesor leridano muerto el 20 de abril de 2015 a los 35 años a manos de un alumno de segundo de ESO que le apuñaló en el instituto público Joan Fuster de Barcelona. Solicitan un millón de euros de indemnización al considerar que el centro era el responsable del alumno y fallaron las medidas de control. Fue presentada el 23 de marzo del año pasado y a fecha de hoy todavía no han recibido respuesta, cuando el plazo máximo para emitir una resolución es de seis meses, y ya llevan una demora ilegal de cuatro. La única respuesta del Consorci es que están pendientes del dictamen de la comisión jurídica asesora, para la que debe resultar muy laborioso elaborar su informe a pesar de que el artículo 1903 del Código Civil, en el que se basa la reclamación, es claro y diáfano hasta para cualquier lego en la materia a la hora de fijar los criterios. “Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del centro”, reza dicho artículo.

Produce vergüenza ajena la actitud de Enseñanza y el ayuntamiento de Barcelona en el caso que nos ocupa y se impone una rectificación de inmediato. Primero porque la muerte de Abel cuando desempeñaba su trabajo fue y es una tragedia para su familia, y la más mínima sensibilidad exige que la respuesta administrativa a su legítima aspiración a ser indemnizados ya tenía que haberse producido. Y segundo, porque ambas instituciones están incumpliendo, cuando deberían dar ejemplo, los plazos que señala la normativa vigente para contestar a los demandantes.

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