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Ya fue benigna la sentencia porque la petición fiscal de 19 años para Iñaki Urdangarin se quedó en una condena de 6 años y tres meses, pero al menos quedaba la sensación de que se castigaba la impunidad por abusar de su situación y de su matrimonio para lucrarse, porque se le consideraba culpable de delitos tan graves como prevaricación, fraude a la administración pública, tráfico de influencias y contra la hacienda pública. Ayer tenían que conocerse las medidas cautelares del tribunal y otra vez el fiscal pedía una fianza de 200.000 euros para eludir la prisión mientras se sustancian los anunciados recursos en la instancia superior, pero el tribunal balear ha vuelto a ser más generoso, ha desestimado la petición del fiscal y ha decretado libertad provisional sin fianza para el cuñado del Rey y solo tendrá que comparecer cada primero de mes en un juzgado de Suiza y avisar si tiene pensado desplazarse por algún país de la Unión Europea. Aunque cada tribunal aplica sus propios criterios, la norma habitual es que con una condena firme superior a dos años, o inferior si hay antecedentes, se ingresa en prisión y que con una provisional superior a los seis años, como es el caso ya que es considerada una pena grave, también se espera en prisión hasta que se sustancien los recursos y la condena adquiera firmeza. Lo absolutamente inhabitual es que una condena de seis años y tres meses, o de ocho años del socio de Urdangarin que sí tendrá que entregar su pasaporte, se queden en libertad provisional sin fianza a la espera del recurso ante el Supremo. El tribunal valora como un mérito para atenuar sus medidas que los dos condenados han comparecido en cada uno de los llamamientos judiciales, que en ningún momento han tratado de eludir la acción de la justicia y hasta se considera la puntualidad como un elemento positivo, como si no fuera obligación de cualquier imputado cumplir con estos requisitos y como si en otros casos sirviera como atenuante para cumplir la condena. Y paradójicamente se valora, además de la buena actitud del condenado, “su arraigo suficiente en territorio nacional” pese a su residencia habitual en Suiza, algo que evidentemente descarta el riesgo de fuga. Lo malo de esta decisión es la comparación con otros condenados a una pena similar que han tenido que esperar la resolución de los recursos en prisión. Y esto es algo que compromete seriamente la credibilidad del sistema.

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