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Con diferentes estrategias los exconsellers de la Generalitat han planteado sus recursos para reclamar su puesta en libertad, que, en unos casos, como el de Rull, Turull o Forn, incluyen un acatamiento expreso del artículo 155 de la Constitución, y en otros como el del exvicepresidente Junqueras se asume el citado artículo y se constata la evidencia de que el gobierno está cesado y que la Declaración Unilateral de Independencia fue un acto político sin efectos jurídicos. Partiendo de la base de que todos tienen derecho a defenderse como consideren más útil a sus intereses y de que no tendrían que estar en prisión preventiva, hay que señalar que este supuesto acatamiento es una obviedad, porque todos los cargos públicos al tomar posesión y aunque sea con la coletilla del mandato imperativo, han tenido que prometer o jurar la Constitución, incluido evidentemente el artículo 155. Que tengan que reiterarlo ahora y de forma explícita solo puede interpretarse como el intento de hacerles pasar por una nueva forma de horcas caudinas y presentarlo como una peculiar abjuración de sus ideas, confundiendo la idea de justicia con la del castigo o la penitencia. La figura de la prisión preventiva, tantas veces criticada porque puede vulnerar la presunción de inocencia al ingresar en prisión antes de ser juzgado y que cada cual interpreta a su manera, se contempla cuando el acusado puede obstaculizar el desarrollo del proceso y, según la ley de enjuiciamiento criminal, se aplica cuando hay riesgo de fuga, cuando se pueden destruir pruebas y cuando hay indicios de que se pueden volver a cometer actos delictivos. Es evidente que los consellers encarcelados renunciaron a huir del país, acudieron voluntariamente a declarar ante la Audiencia y la mayoría se presenta a las elecciones por lo que dejan claro que tienen intención de seguir viviendo en Catalunya, en segundo lugar no pueden destruir ninguna prueba porque las conselleries y todo el material existente han sido intervenidas por el gobierno central y en tercer lugar tampoco pueden persistir en su actuación porque han sido cesados de sus cargos. No se cumple ninguno de los tres requisitos y si a esto añadimos que la tipificación de los hechos como supuestos delitos de rebelión o sedición es una auténtica barbaridad porque no hubo ningún tipo de violencia, la única respuesta razonable a los recursos es que los exconsellers recuperen de inmediato su libertad.

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