EDITORIAL
Una pena injustificable
Con diferentes estrategias los exconsellers de la Generalitat han planteado sus recursos para reclamar su puesta en libertad, que, en unos casos, como el de Rull, Turull o Forn, incluyen un acatamiento expreso del artículo 155 de la Constitución, y en otros como el del exvicepresidente Junqueras se asume el citado artículo y se constata la evidencia de que el gobierno está cesado y que la Declaración Unilateral de Independencia fue un acto político sin efectos jurídicos. Partiendo de la base de que todos tienen derecho a defenderse como consideren más útil a sus intereses y de que no tendrían que estar en prisión preventiva, hay que señalar que este supuesto acatamiento es una obviedad, porque todos los cargos públicos al tomar posesión y aunque sea con la coletilla del mandato imperativo, han tenido que prometer o jurar la Constitución, incluido evidentemente el artículo 155. Que tengan que reiterarlo ahora y de forma explícita solo puede interpretarse como el intento de hacerles pasar por una nueva forma de horcas caudinas y presentarlo como una peculiar abjuración de sus ideas, confundiendo la idea de justicia con la del castigo o la penitencia. La figura de la prisión preventiva, tantas veces criticada porque puede vulnerar la presunción de inocencia al ingresar en prisión antes de ser juzgado y que cada cual interpreta a su manera, se contempla cuando el acusado puede obstaculizar el desarrollo del proceso y, según la ley de enjuiciamiento criminal, se aplica cuando hay riesgo de fuga, cuando se pueden destruir pruebas y cuando hay indicios de que se pueden volver a cometer actos delictivos. Es evidente que los consellers encarcelados renunciaron a huir del país, acudieron voluntariamente a declarar ante la Audiencia y la mayoría se presenta a las elecciones por lo que dejan claro que tienen intención de seguir viviendo en Catalunya, en segundo lugar no pueden destruir ninguna prueba porque las conselleries y todo el material existente han sido intervenidas por el gobierno central y en tercer lugar tampoco pueden persistir en su actuación porque han sido cesados de sus cargos. No se cumple ninguno de los tres requisitos y si a esto añadimos que la tipificación de los hechos como supuestos delitos de rebelión o sedición es una auténtica barbaridad porque no hubo ningún tipo de violencia, la única respuesta razonable a los recursos es que los exconsellers recuperen de inmediato su libertad.