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Los 22 años que pedía la fiscalía para los integrantes de la autodenominada “manada” por cinco agresiones sexuales y robo con intimidación han quedado reducidos a nueve años por abusos sexuales, con un voto particular pidiendo la absolución en una sentencia lamentable y vergonzosa que convierte en doblemente víctima a la joven violada. Los hechos probados recogidos en la sentencia muestran un relato escalofriante de como cinco matones aprovecharon su superioridad para llevar a la joven a un lugar recóndito, cutre y sin salidas, donde la penetraron bucal, vaginal y analmente, donde grabaron su “actuación” con un móvil, difundiéndolo después, y acabaron robándole el móvil a la chica para que no pudiera denunciar. Tras considerar probada esta retahíla de barbaridades, los jueces condenan por abusos sexuales y no por agresión, porque consideran que no hubo violencia, ni intimidación, requisitos fijados en el Código Penal para elevar la condena, llegando a sostener los jueces que no se ha probado “el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante” o que las lesiones por las que fue atendida en el Hospital de Navarra eran insuficientes para revelar la violencia. ¿Qué tenía que hacer la chica para evitar la violación ante cinco matones que la tenían rodeada? ¿Qué consideran los jueces que es utilización de la violencia? En la sentencia admiten que “la víctima no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por la situación de superioridad y la preeminencia de los denunciados sobre la denunciante”. ¿Qué es eso de consentimiento viciado o coacionado? Se consiente o no y si una mujer dice no, es no y punto. Y si los jueces admiten que estaba presionada o coaccionada por la superioridad física y numérica de sus agresores es que estaba siendo agredida física y moralmente. ¿Y no es intimidación empujar a una chica a un portal, quitarle la ropa en un cubículo sin salida y abusar de ella? Para la inmensa mayoría de la sociedad que ayer se manifestó y mostró su indignación, lo es de una forma clarísima y si no lo recoge así el Código Penal habrá que cambiarlo de forma inmediata, pero el problema de fondo es que los jueces no han creído a la víctima y sí a sus agresores, especialmente el que en un voto particular incalificable habla de “sexo en un ambiente de jolgorio”. Flaco favor han hecho con esta sentencia a la lucha contra la violencia de género.

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