EDITORIAL
Choque de poderes
Sin tiempo a digerir la entrevista Sánchez-Torra que apuntaba signos de distensión, el juez Llarena ha recobrado protagonismo con el cierre de la investigación del sumario del procés y en su último auto, porque ahora la causa pasa a la sala correspondiente del Supremo, ha vuelto a generar polémica. La primera porque mantiene los procesamientos por rebelión, pese a que la exigencia de una actuación violenta que comporta este delito solo puede deducirse de algún informe de la Guardia Civil y no ha sido compartida por los jueces de países europeos a los que ha llegado el caso.
No ha habido rebelión en el procés porque no ha habido violencia y ya se especula con que la nueva Fiscal General del Estado puede instar un cambio de calificación durante el juicio antes de arriesgarse a una sentencia contraria. Pero es que además Llarena también ha ordenado la suspensión como diputados de Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y los otro cuatro parlamentarios que están en prisión procesados por rebelión, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez, pero en una pirueta al menos insólita deja en manos del Parlament la forma de aplicar la suspensión y sugiere que otros diputados ocupen temporalmente el puesto de los suspendidos.
Desde el Parlament, el auto se ha considerado una injerencia en el poder legislativo y grupos como la CUP ya han pedido que se desobedezca. Llarena ha aplicado el artículo 284 bis de la ley de enjuiciamiento criminal que establece que cuando el auto de procesamiento es firme “por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviera ostentando cargo o función pública queda automáticamente suspendido”.
Aquí no ha habido terrorismo, ni banda armada, pero Llarena da por probado que son rebeldes y por esto les suspende, pero el reglamento del Parlament establece en su artículo 24 que solo se pierde la condición de diputado si hay condena por inhabilitación con sentencia firme, que no es el caso, y en su artículo 25.a que se pierde la condición de diputado si es firme el auto de procesamiento o la apertura de juicio oral, algo que sí se da, y si el pleno del Parlament lo aprueba por mayoría, algo que seguro que no se producirá. Tenemos, pues, un nuevo choque de legitimidades entre el juez y el Parlament, que se podría haber resuelto con un cambio de calificación de los hechos.