EDITORIAL
¿Golpe de Estado?
La Fiscalía ha presentado sus conclusiones en el juicio del procés manteniendo sus acusaciones de rebelión y haciendo suyas las tesis más radicales que se ha defendido desde la derecha, que consideraban los hechos de septiembre y octubre de 2017 como un golpe de Estado. El fiscal Zaragoza fue rotundo al invocar al jurista austriaco Hans Kelsen, bien conocido y citado por letrados de todos los colores para definir el golpe de Estado como la anulación del orden jurídico, o una Constitución vigente, por medios ilegales y su sustitución por otro orden jurídico u otra Constitución. Al jurista austriaco le es indiferente que este cambio ilegítimo se cumpla mediante un acto de fuerza dirigido contra el gobierno legítimo, o efectuado por los mismos miembros del gobierno, que se trate de un movimiento de masas populares o de un pequeño grupo, porque para la definición teórica lo importante es el cambio del orden. Y lo primero que hay que preguntarse, partiendo de la definición, es si la Constitución española dejó en algún momento de estar vigente, si se anuló la normativa española y fue sustituida por otra y aquí ya no parece que encaje la teoría kelseniana en los hechos conocidos, porque no llegó a promulgarse lo que el austriaco llama una Constitución revolucionaria, ni se anuló la que estaba vigente. No ha tenido en cuenta la fiscalía que Kelsen también se refería a la validez y la eficacia del golpe y al principio de efectividad que a la vista del juicio es evidente que no se dio. Y en segundo lugar, estamos ante una definición teórica con la que muchos no estamos de acuerdo y no una tipificación penal que en el caso de la rebelión, y esto ya no es de Kelsen sino del Código Penal español, exige que haya violencia, algo que tampoco ha quedado probado en el juicio, pese a que ayer los fiscales lo daban por hecho y la misma Abogacía del Estado lo matizaba asegurando que “no era un elemento estructural del plan de los acusados”. Como mucho se les puede acusar de intentar el golpe o de conspirar para la independencia, pero es evidente que la Constitución española no ha dejado de estar vigente en Catalunya. Lo significativo es que los fiscales no se han movido un ápice de sus posturas iniciales, que mantienen la mano dura, pero que tuvieron que empezar a la defensiva justificando su propia postura. Y nadie debe escandalizarse de que su alegato fuera político, porque también los de las defensas lo serán.