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Hace más de un año que el entonces presidente de la Generalitat consideraba la legislatura agotada y anunciaba la convocatoria electoral sin fecha, y ahora, a 25 días del 14 de febrero, la fecha fijada inicialmente según lo que marca la normativa tras la disolución del Parlament, los catalanes aún no sabemos cuando tendremos que votar. Es una más de las consecuencias del pandemónium en que se ha convertido la política catalana, con recursos judiciales por doquier hasta contra una decisión política que gozaba de amplio consenso y resoluciones contrarias a las adoptadas en otras autonomías en circunstancias comparables. El gobierno catalán, tras consultar a los partidos y en base a los informes epidemiológicos, decidió trasladar las elecciones fijadas para febrero hasta el 30 de mayo, y ahora el recurso de un particular y varios grupos minoritarios ha provocado que la sección quinta del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya haya decidido la suspensión cautelar del decreto de aplazamiento y la reanudación del proceso electoral por entender que se afecta a derechos fundamentales. Pero no ha entrado en el fondo de la cuestión, las razones del aplazamiento, y suspende el decreto por un motivo instrumental, “para que no se pierda la finalidad del recurso” y porque si se pierde más tiempo, teniendo en cuenta los plazos fijados por la ley, se llegaría a una situación irreversible en que no podrían celebrarse las elecciones en la fecha prevista. Pero esto no significa que una vez conocidas las alegaciones del gobierno de la Generalitat, que hasta ahora no ha sido oída, los magistrados no puedan atender sus razones y validar el aplazamiento electoral. O sea que se mantiene la incertidumbre, y también la inseguridad jurídica, hasta que el TSJC escuche a las partes y se pronuncie sobre el fondo de la cuestión, las razones del aplazamiento. Algunos juristas, incluso desde el independentismo, ya habían advertido que los trámites no se habían llevado bien, que no puede desconvocar, el vicepresidente, quien no ha convocado, porque la convocatoria era consecuencia de los plazos marcados al no haber presidente y que el vicepresidente no tiene competencias para convocar elecciones, pero son cuestiones que se pueden subsanar antes de plantear una nueva batalla jurídica como se ha hecho, multiplicar la confusión y forzar una fecha electoral que la mayoría de partidos considera inviable por la incidencia de la pandemia. Se abre ahora un panorama aún más confuso porque los ayuntamientos tienen 48 horas para designar a los miembros de las mesas, tienen que proclamarse las candidaturas y luego podemos encontrarnos con que el Tribunal, tras escuchar las alegaciones, acepta el aplazamiento o que hay nuevos recursos por impedir el derecho al voto de los enfermos de Covid, o que la pandemia se agrava y volvemos al confinamiento. Una vez más, ha faltado sentido común.

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