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Los jueces del Tribunal Superior de Justicia han argumentado la suspensión del aplazamiento electoral y el mantenimiento de las elecciones el 14 de febrero porque consideran que hay “un interés público muy intenso” para que se celebren las elecciones. Y en caso de no hacerlo “se abre un periodo prolongado de provisionalidad que afecta al normal funcionamiento de las instituciones”, añadiendo que, de aceptar la fecha de mayo propuesta por la Generalitat, se dejaría la puerta abierta a un nuevo aplazamiento electoral si las mismas razones sanitarias así lo justifican. En cualquier caso, no considera irreversible y definitiva su decisión, porque podrían darse “cambios sustanciales de aquí al 14 de febrero, tanto en las normas reguladoras del estado de alarma, como en el ámbito sanitario, derivados de la evolución negativa de la pandemia, lo que podría justificar otra decisión de las autoridades competentes, adoptada conforme a derecho, teniendo en cuenta dichas nuevas circunstancias”. Es decir, que no obliga a votar irreversiblemente el 14 de febrero, sino que mantiene la fecha en la que fueron convocadas las elecciones por la autoridad competente y suspende el aplazamiento a la espera de pronunciarse sobre las cuestiones de fondo, que será antes del 8 de febrero, en la recta final de la campaña. No es definitivo, pero se han puesto en marcha todos los mecanismos de proclamación de candidaturas y designación de mesas electorales porque cada día que pasa parece más improbable que puedan aplazarse las elecciones. Para que fuera posible, tendría que cambiarse la tipificación del estado de alarma, algo que depende del gobierno central y que de entrada no parece muy decidido, o empeorar considerablemente la evolución de la pandemia y que hubiera que aprobar más medidas restrictivas en forma de más confinamientos que impidieran el ejercicio del derecho al voto. Llama la atención que el principal argumento para suspender el aplazamiento sea el “interés público muy intenso” por celebrar las elecciones, que parece más un argumento político que jurídico, y que además es complicado de cuantificar. También se puede argumentar que hay un interés público muy intenso en preservar la salud, en evitar más contagios, en eludir aglomeraciones y en que pueda votar el máximo de personas, y desconocemos en qué se han basado los jueces para interpretar que es más intenso el interés en votar en unas condiciones precarias. Más jurídica parece la alusión al estado de alarma, que no contempla aplazamientos, pero bajo la misma figura jurídica no hubo problemas para que se aplazaran en Galicia y Euskadi, y hay que recordar que seguiremos en estado de alarma hasta mayo. Deben de ser peculiaridades del laberinto catalán y solo cabe esperar que la pandemia no empeore y obligue a tomar nuevas medidas y que estas circunstancias no perjudique

n a la participación.

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