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EDITORIAL

El Supremo no se identifica con el Congreso

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo comunicó ayer su revisión de las condenas del juicio del procés independentista catalán tras la reforma del Código Penal acordada por Gobierno y aprobada el pasado diciembre por el Parlamento español. En el auto en el que fija las nuevas penas, el tribunal rebate todos los argumentos que empleó el Ejecutivo de Pedro Sánchez para defender esa reforma, señalando que la nueva redacción del Código Penal “desenfoca el problema” y subraya que puede dejar “impunes” futuros ataques a la Constitución que no impliquen “violencia e intimidación”. Al desaparecer el delito de sedición, el exvicepresidente catalán y líder de ERC Oriol Junqueras pasa a estar condenado por un delito de desobediencia en concurso con malversación, pero el tribunal le mantiene la pena íntegra de inhabilitación de 13 años, lo que supone que no podrá aspirar a ningún cargo público hasta 2031.

En su resolución, el Supremo niega que los hechos del procés por los que fueron juzgados Junqueras y el resto de responsables de la Generalitat encajen en el nuevo delito de desórdenes públicos. El Supremo, por otro lado, no asume el nuevo tipo de malversación que el Gobierno y ERC esperaban que fuera aplicable a estos hechos (un supuesto de malversación sin ánimo de lucro con penas mucho más bajas): el tribunal mantiene que la malversación cometida por los dirigentes del procés debe seguir estando castigada con las penas más altas. El Supremo sostiene que solo puede aplicar el delito de desórdenes públicos agravados a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, líderes en 2017 de las organizaciones independentistas ANC y Òmnium Cultural.

Al resto de condenados por sedición –Junqueras, los exconsellers Jordi Turull, Raül Romeva, Dolors Bassa, Joaquim Forn y Josep Rull y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell–, el tribunal les condena únicamente por desobediencia, alegando que los hechos por los que fueron juzgados no encajan en un delito de desórdenes públicos. A los cuatro que, además, fueron condenados por malversación –Junqueras, Turull, Romeva y Bassa– les mantiene, eso sí, la pena íntegra por ese delito. El Supremo no aplica, por tanto, al caso del procés la rebaja de penas por “malversación sin ánimo de lucro” que el Gobierno introdujo en el Código Penal.

En pocas palabras, el Supremo no comulga ni se identifica con el espíritu de la ley aprobada por la mayoría parlamentaria de los españoles y se niega a rebajar las condenas. Nada nos puede ya sorprender de algunas altas instancias de la Justicia española, que piensan que la democracia solo es un entretenimiento para los ciudadanos y que quienes deben marcar la configuración y futuro del Estado son ellos. Esto no es separación de poderes, es supremacía ideológica y legal de una parte de la sociedad hacia el resto, que tiene en las urnas la única manera de expresarse.

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