SEGRE

Creado:

Actualizado:

Según el último padrón municipal, en España hay 47.780.000 habitantes, de los cuales, cerca del 20 por ciento son mayores de 64 años, el 65,1% tienen entre 16 y 64 años y el resto, 15,8%, menores de 16, con una proporción muy similar en Lleida y resto de Catalunya. Estos datos demográficos nos conducen a una realidad de ciudadanos cada vez más envejecidos con los consecuentes cambios económicos y sociales que esta situación comporta y comportará. Y una de las premisas obligadas es asegurar el bienestar colectivo de nuestros mayores, una vez han concluido su período laboral. Es evidente que el pago de las pensiones y una red de actividades personales y colectivas es básico para que la tercera edad se afronte con la calidad merecida, pero tras la primera parte todavía activa de los jubilados, viene otra en la que hay que asegurar el confort y las curas y para ello las administraciones tienen la obligación de mejorar el actual modelo de residencias, que en la pasada pandemia quedó más que comprobado que tiene muchos déficits, sobre todo de personal  y atención. Cuando una persona necesita acceder a una residencia de mayores, comienza el paso de buscar el centro más adecuado acorde a su necesidad. Para ello es fundamental conocer los tipos de residencias de ancianos que hay y los tipos de plazas que existen, así como las principales diferencias que hay entre las mismas. Tras la Covid, la Generalitat aseguró que se estaba trabajando en un modelo más humano y personalizado, pero estamos ya en 2024 y pocos cambios, a excepción de casos concretos de residencias muy activas, se vislumbran. Ayer el Ateneu Cooperatiu La Baula celebró un debate muy interesante sobre modelos alternativos a los geriátricos actuales para garantizar esta vejez digna, pero sin los resortes económicos de la administración estas variaciones solo serán posibles para gente con recursos económicos superiores a la media o en instituciones que tengan al frente personas muy implicadas y se trataría de que este bienestar llegara a toda la población. El cambio ha de ser general.Parejas de hechoLas parejas de hecho no tienen los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio. No obstante, son cada vez más las CCAA que tratan de equiparar estos derechos, como es el caso de Catalunya, aunque el Constitucional en su empeño de vetar iniciativas heterogéneas en el estado, podría dejar desamparadas a miles de parejas. El matrimonio está regulado por el Código Civil español, por ello, los derechos de un matrimonio son los mismos en todo el territorio estatal, pero con las parejas de hecho no sucede lo mismo y el Tribunal Constitucional amenaza derechos consolidados en Catalunya

Titulars del dia

* camp requerit
Subscriu-te a la newsletter de SEGRE
tracking