La dana y las consecuencias penales
El pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dictó ayer un auto en el que acuerda inadmitir las tres querellas y las cuatro denuncias interpuestas contra el presidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón, por la gestión de la dana. La fiscalía superior había resuelto que apoyaba que se mantuviera la investigación por posible delito penal y que, si se encontraran indicios contra el presidente, que es aforado, se elevara al TSJCV. La Sala, que ya había acumulado mediante una providencia esas denuncias y querellas en una misma causa, aplica en su resolución la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual se exige la presencia de “indicios cualificados contra personas aforadas para no sustraer las investigaciones de su ámbito primario natural”. Los magistrados no aprecian en los relatos de hechos “plurales” y de “procedencia diversa” que realizan los denunciantes y querellantes indicios “objetivados que con consistencia o solidez” puedan llevar a declarar la competencia del Alto Tribunal valenciano para investigar al aforado en esta sede jurisdiccional en estos momentos. Coincide el Tribunal con el informe de la Fiscalía en que las imputaciones realizadas, en su mayoría relativas a la omisión de decisiones que hubieran evitado o mitigado el fatal resultado por el número de fallecidos, derivan de una “relación causa/efecto” y una atribución de responsabilidad penal que atiende exclusivamente al resultado, “al margen de la concreta intervención de los denunciados que, a día de hoy, no consta singularizada”. “El punto de partida, es decir los deberes inexcusables de las autoridades que en sus respectivos campos de actuación han de adoptar las medidas para preservar a los ciudadanos del riesgo de inundaciones como las vividas, y el punto de llegada, personal y materialmente aterrador, no son controvertidos”, recoge el auto. Sin embargo, “ninguno de los actos iniciadores que se han descrito en los antecedentes de esta resolución ofrecen ese cuadro indiciario de cierto nivel para asumir nuestra competencia”, precisa a continuación. Añade que la inadmisión de estas denuncias y querellas no implica que sus impulsores “queden privados del ejercicio de la acción penal”, pues pueden instar si lo desean la incoación de este procedimiento preliminar en el “hábitat natural de los Juzgados de Instrucción”. No nos compete enmendar la plana a los magistrados, pero resulta contradictorio que en el caso del procés, por poner unas urnas y dejar votar en un referéndum, no ya el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sino directamente el Supremo admitiera la causa, sin que hubiera ese mes de octubre más heridos que los votantes del 1-O, y ahora con más de 200 muertos ni siquiera lo admitan. La impresión es que había muchas ganas de juzgar en un caso y hay pocas en otro.