Una amnistía que se limita a aplicar la ley
“La presente ley orgánica amnistía los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Catalunya el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017 [...] que se hubiesen realizado entre el 1 de noviembre de 2011, cuando comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista, y el 13 de noviembre de 2023”. Este es el inicio del punto segundo del preámbulo de la ley de Amnistía aprobada por el Congreso en junio de 2024. Más adelante, en su título I, que detalla todos los supuestos incluidos, cita específicamente “los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos o resistencia”. Cada uno puede tener su opinión sobre esta ley, también los jueces y fiscales, pero como sucede con las demás normas que emanan del poder legislativo, estos están obligados a aplicarla, a menos que sea declarada inconstitucional. Por eso resulta lógico que el juzgado de Instrucción número 3 de Lleida haya amnistiado a once leridanos que estaban acusados de algunos de los delitos antes citados. La ley solo establece como excepciones a los actos que hayan provocado la muerte o la discapacidad, los que puedan ser calificados de terrorismo de acuerdo con una Directiva del Parlamento y del Consejo Europeo, los delitos de tortura, racismo, contra la independencia del Estado, contra los intereses financieros de la UE y contra la comunidad internacional. Es evidente que políticos, activistas y particulares que afrontan causas judiciales vinculadas con el procés no incurren en estos supuestos, así que no debería haber trabas para que fueran amnistiados más pronto que tarde. El problema es que integrantes de la cúpula judicial han decidido trasladar su opinión personal contraria a la ley a sus funciones, con el objetivo de frenar o impedir su aplicación, como si el poder judicial fuera una cámara legislativa superior.
Desahucios tardíos
Cinco de los 72 pisos del conflictivo bloque de la calle Santiago Rusiñol de Les Borges fueron desalojados ayer por orden judicial, aunque la mayoría de los afectados ya se habían marchado. Una medida que llega muy tarde porque el grueso de las viviendas han sido vandalizadas y desvalijadas tras años de ocupaciones irregulares, situación que la decena de familias que residen de alquiler han tenido que soportar. El derecho a una vivienda es básico y hay que velar para garantizarlo. No obstante, ello no debe ser óbice para actuar contra okupas delictivos que alteran la convivencia.