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¿Y mi lote de Navidad?

¿Y mi lote de Navidad?

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Se acerca la Navidad, esa fiesta entrañable que guarda una de las tradiciones más esperadas y simbólicas a lo largo del año, en la que nuestros hogares se adornan con los típicos pesebres, los abetos presidiendo nuestro salón y las mesas ya preparadas para recibir a nuestros familiares con los más exquisitos manjares y bebidas. Tiempo de regalos, de buenos deseos, paz y felicidad.

Otra de las costumbres inveteradas es la de recibir de las empresas un obsequio con motivo de las fiestas navideñas, que puede consistir tanto en la entrega de una cesta con productos y bebidas de todo tipo, como décimos o participaciones en la lotería de Navidad, la asistencia a una comida o cena con el resto de compañeros, o cualquier otro regalo imaginable (un reloj, una figura de porcelana, un objeto de decoración, una botella de licor o de cava, etc.). Por cierto, el origen de las cestas navideñas, lejos de ser una tradición moderna, se remonta al antiguo Imperio Romano, en el que mientras el patrón delegaba tareas en sus trabajadores, les invitaba a almorzar dándoles, a modo de paga extra o paga complementaria, una cesta con alimentos, una sportula, palabra que deriva del latín y que consistía en un tipo de cesta de mimbre que antiguamente se solía emplear para transportar comida a la mesa. Además, una vez al año, durante la fiesta pagana que realizaban en honor a Saturno, dios de la agricultura, el patrón regalaba a sus empleados una cesta con productos más lujosos, algunos incluso exóticos.

Ahora bien, cuando la empresa deja de entregar tales presentes, ¿existe alguna obligación legal de exigir su cumplimiento? Pues bien, hasta la fecha parecía que la cuestión no admitía dudas al respecto de que la entrega de tales obsequios navideños no generaba ningún derecho adquirido por parte del trabajador de modo que, en el supuesto de que la empresa dejara de entregarlo, tampoco podía exigirse, y ello en base a los siguientes razonamientos:

a) La entrega de una cesta en Navidad no puede considerarse como una retribución en especie, sino un obsequio de la empresa, que no es una contraprestación al trabajo efectivo sino un regalo, ya que desde el punto de vista estrictamente legal tan solo se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

b) No puede entenderse, en consecuencia, que la cesta de Navidad o cualquier otro regalo navideño retribuya el trabajo efectivo, ya que es una donación que gratuitamente hace la empresa, no por trabajar sino por permanecer en esas fechas navideñas en la plantilla de la empresa, sin más exigencia o contraprestación.

Consecuentemente, son obsequios en consideración a las fiestas tradicionales sin que sean jurídicamente exigibles.

c) La realidad social evidencia, pues, que resulta una costumbre, más o menos extendida, la de compartir, regalar cestas, lotes, intercambiar o participar en apuestas de lotería, lo que se acentúa enormemente en fechas navideñas, pero sin que exista más obligación por parte de la empresa que la de su mera voluntad de concederlos, ni exista obligación alguna de incorporarse al contrato de trabajo como una obligación o nazca ninguna concesión o reconocimiento de un derecho.

Sin embargo, la Sala Social del Tribunal Supremo acaba de informar de su sentencia de 21 de abril de 2016, en la que concluye que las empresas que han concedido cesta de Navidad a sus empleados de forma continuada están obligadas a mantener ese beneficio, es decir, que cuando es una costumbre se trata de un derecho adquirido. En el caso concreto, esa costumbre consistía en que el lote de Navidad se venía entregando por la empresa a sus empleados todos los años en diciembre, desde la creación de la empresa. Tras una fusión con otra empresa y alegando la difícil situación económica, ese año la cesta fue sustituida por el disfrute de un día de vacaciones o de una jornada compensatoria, y al año siguiente suprimida unilateralmente con la sola compensación de una reducción de una jornada en cuatro horas, ante lo cual los representantes de los trabajadores interpusieron demanda de conflicto colectivo reclamando la cesta como condición más beneficiosa.

Para justificar su doctrina, la sentencia comentada del Tribunal Supremo alude a una anterior de 15 de junio de 2015, que había establecido que la condición más beneficiosa requiere una consolidación del beneficio por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que no basta la repetición o la persistencia en el tiempo, sino que se requiere que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual y se pruebe la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales que regulan la relación laboral, de forma que, reconocida una condición más beneficiosa, ésta se incorpora al nexo contractual y ello impide poder extraerlo del mismo por decisión unilateral del empresario.

Así pues, habrá que tener en cuenta el dicho popular de “lo que se da no se quita”. Dicho lo cual, no me resta más que añadir que quienes han tenido la fortuna de ser agraciados por sus empresas con un obsequio navideño, lo disfruten.

¡Felices Fiestas a todos!

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