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La Constitución española cumple 40 años. Algunas reflexiones sobre su efeméride

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La Constitución española cumple 40 años. Algunas reflexiones sobre su efeméride

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El pasado día 6 de diciembre de 2018, la Constitución española (CE) cumplió 40 años desde que se aprobara en referéndum el mismo día y mes de 1978, con el voto mayoritario de los electores mayores de 21 años convocados al efecto. El día 27 de diciembre, el Rey, en sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado, la firmó, la promulgó y ordenó su publicación.

Hay que recordar que España había dejado atrás 40 años de ostracismo político con la muerte de Franco, dándose inicio a una reforma sin igual en la historia de España con el desmantelamiento de las antiguas instituciones políticas por medio de la aprobación, en referéndum convocado el 15 de diciembre de 1976, de la denominada Ley para la Reforma Política, de 4 de enero de 1977, texto normativo de capital importancia, pues tras afirmar que “la democracia, en el Estado español se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo” (art. 1.Uno) y de que “el Gobierno regulará las primeras elecciones a Cortes para constituir un Congreso de trescientos cincuenta Diputados y elegir doscientos siete Senadores” (Disposición Transitoria Primera), establece el mecanismo legal para aprobar una Constitución de marcado carácter democrático al señalar que “cualquier reforma constitucional requerirá la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Congreso y del Senado. El Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso y, si éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una Comisión Mixta, bajo la presidencia de quien ostentara la de las Cortes y de la que formarán parte los Presidentes del Congreso y del Senado, cuatro Diputados y cuatro Senadores, elegidos por las respectivas Cámaras. Si esta Comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación de una y otra Cámara, la decisión se adoptará por mayoría absoluta de los componentes de las Cortes en reunión conjunta de ambas Cámaras. El Rey, antes de sancionar una Ley de Reforma Constitucional, deberá someter el Proyecto a referéndum de la Nación” (art. 3, apartados Dos y Tres).

A partir de entonces, sucederán toda una serie de acontecimientos, igualmente históricos, que arrancarán con la celebración de las primeras elecciones democráticas, tras la caída de la II República española y sus últimas elecciones libres los días 16 y 23 de febrero de 1936, convocadas por el presidente Adolfo Suárez por medio del Real Decreto 20/1977, de 18 de marzo, con objeto de constituir las Cortes mediante la elección de los representantes al Congreso de los Diputados y al Senado. Las mismas Cortes que posteriormente aprobarían el texto definitivo de la CE.

A tal fin, en agosto de 1977, inició sus trabajos una ponencia de siete expertos encargados de dar cuerpo a un anteproyecto de texto normativo para ser sometido a la aprobación de Las Cortes y al voto de los ciudadanos mediante referéndum. Dicha comisión estaba formada por los ahora conocidos como padres de la Constitución: José Pedro Pérez Llorca, Gabriel Cisneros y Miguel Herrero, en representación de la UCD; Manuel Fraga Iribarne, por AP; Miquel Roca i Junyent, representante de la minoría vasco-catalana; Jordi Solé Tura, en representación de los comunistas; y Gregorio Peces-Barba, por el PSOE.

Trascendieron a la opinión pública los encendidos debates y diferencias que nacieron al calor de la negociación entre las diversas facciones políticas encarnadas en sus protagonistas, y las concesiones serias y relevantes que hubieron en torno a temas tan delicados como la forma de Estado (Monarquía o República), la confesionalidad o aconfesionalidad del Estado y el papel de la Iglesia, la concreción de las libertades y derechos fundamentales y su especial protección legal, la configuración del Estado de las autonomías, el papel del ejército, etc.

Como se ha escrito, en la intención de los ponentes constitucionales pesó mucho la historia de nuestro constitucionalismo, la inestabilidad política anterior y, sobre todo, el horrible precedente de la Guerra Civil.

Sea como fuere, triunfó el necesario consenso salvando las diferencias propias de cada partido político y aunando esfuerzos para aprobar un texto que, por primera vez, era fruto del acuerdo de todos y no de unos frente al resto. Y es que por vez primera, desde la Constitución de signo liberal de 1812 (la misma cuyo art. 13 se refería a que “el objeto del gobierno es la felicidad de la nación”), se había logrado llevar a cabo importantes cambios institucionales sin uso del principio de las mayorías ni de las mayorías absolutas. En ese sentido, el anteproyecto elaborado participaba de la común voluntad del diálogo, del entendimiento y de la razón por encima de diferencias ideológicas y partidistas, lo que a buen seguro redundaría en su adecuado desarrollo normativo y aplicación.

El 5 de enero de 1978 se publicó en el Boletín de Las Cortes el resultado del trabajo de la ponencia, abriéndose un período de presentación de enmiendas, las cuales una vez aprobadas o rechazadas dieron lugar a que la ponencia concluyera su informe, que se debatió el 5 de mayo en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas, iniciándose el 4 de julio el debate en el pleno, primero del Congreso de los Diputados y luego en el del Senado.

Una vez aprobados los textos finales de ambas Cámaras (en el Congreso con el voto a favor de 226 diputados, 5 en contra y 8 abstenciones, y en el Senado con el voto a favor de 325 senadores, 6 en contra y 14 abstenciones), se sometió a la Comisión Mixta Congreso-Senado. El resultado del texto finalmente aprobado fue sometido a referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo aprobado por mayoría. El Rey firmó, promulgó y ordenó la publicación de la CE, que no se produjo al día siguiente al coincidir con los Santos Inocentes, sino el 29 de diciembre de 1978, en sesión conjunta de las dos Cámaras. Hasta aquí el recorrido histórico de una Constitución, la actual, que ha supuesto un hito en nuestra reciente historia política y que, se quiera o no, regula nuestra vida cotidiana, tanto en el aspecto político, como económico, social o cultural.

Una Constitución integrada por 169 artículos, 10 Títulos, 4 Disposiciones adicionales, 9 Disposiciones transitorias, una derogatoria y otra final, que se vertebra en una serie de valores superiores como son la Libertad, la Justicia, la Igualdad y el Pluralismo Político, bajo los principios programáticos propios de un Estado Social y Democrático de Derecho, de una Monarquía parlamentaria y de un Estado de las Autonomías. Una Constitución que nació con el ideal de su perdurabilidad en el tiempo, como un legado para posteriores generaciones que apuesten por un futuro en concordia y en libertad, la misma con que por vez primera en nuestra historia constitucional ha soslayado los enfrentamientos y las disputas y optado decididamente por el entendimiento y la concordia entre todos, sin diferencias, en igualdad de oportunidades.

Ciertamente, como toda ley, puede estar sujeta a posibles y futuras modificaciones en su texto (de hecho han habido dos reformas constitucionales; la primera, la del artículo 13, apartado 2, publicada en el BOE del 28 de agosto de 1992; y la segunda, la del artículo 135, publicada en el BOE del 27 de septiembre de 2011), mediante los mecanismos expresamente previstos en la propia CE, cuyos proyectos de reforma exigen ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras (art. 167.1), salvo que se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, en cuyo caso se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras, de modo que una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación (art.168). Se trata de una garantía de la que se dota el propio texto con el propósito de que no sea alterado por la iniciativa de una minoría o de una mayoría simple, sino que recabe el mayor consenso posible, atendidas las materias que regula y su repercusión institucional y social. Garantía de la que participan otras Constituciones igualmente de corte liberal y democrático.

Finalmente, la CE reconoce, en el seno de la organización territorial del Estado, la existencia de Comunidades Autónomas, a las que delega competencias de titularidad estatal, salvo aquellas expresamente recogidas en su art. 149.1 (entre otras las de: Regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. La nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. Las relaciones internacionales. La Defensa y Fuerzas Armadas, y la Administración de Justicia). Los principios de lealtad institucional, seguridad jurídica y mayoría cualificada obligan a respetar el texto constitucional del que nos hemos dotado, sin perjuicio de su reforma bajo los resortes legales establecidos al efecto, con objeto de adecuar su contenido a los profundos cambios que en la esfera social, tecnológica y económica son protagonistas de los últimos años.

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