TRIBUNA
Una reforma más del Código Penal
Se ha publicado el pasado 3 de marzo en el BOE la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, ya en vigor, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.
Ello es debido a la existencia de demanda social, lo que es una realidad, sobre todo, ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor. Y ello a pesar de que en la última década (2008-2018), y según datos de la Dirección General de Tráfico, el número de fallecidos en accidente de tráfico ha disminuido un 46%, pasando de los 2.180 fallecidos en 2008 a 1.180 finados en 2018, siendo que los desplazamientos de largo recorrido han aumentado en un 5%, el parque de vehículos en un 9% y el censo de conductores en un 13%. Pero a pesar de ello, las cifras nos dicen que se va confirmando que existe un aumento de los usuarios vulnerables fallecidos (ciclistas y peatones), alcanzando el pasado año, en el 2018, el 35% del total.
Frente a esa realidad, el legislador reforma el Código penal sobre tres ejes: a) la introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley; así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave; b) el aumento de la punición de este tipo de conductas; c) la introducción del delito de abandono del lugar del accidente.
Respecto al primer punto, se da carta de ley a lo que la judicatura ya fallaba –a instancia del Ministerio fiscal en aplicación de su circular 10/2011 sobre seguridad vial–: considerar conducción temeraria cuando concurra un riesgo concreto para la integridad de las personas si conduce a más sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, o se condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
En segundo lugar, y en lo que se refiere al aumento de las penas, estas pueden elevarse hasta los nueve años en el caso de fallecidos, o fallecidos y heridos graves causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor. En este punto, se antoja decisiva la intervención, nuevamente, de los médicos forenses para valorar el daño de los lesionados en estos siniestros que deberá ser necesariamente grave para alzarse penológicamente. En otro orden de cosas, también puede incrementarse la pena cuando hubiese una pluralidad de personas que sufran lesiones que comporten pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o no, o de un sentido, impotencia, esterilidad, o una deformidad somática o psíquica o cuando ese número de lesionados sea muy elevado, sin que quede especificado en ningún lugar cuando el número es o no elevado o lo es en demasía, concepto jurídico indeterminado que deberá ser aclarado jurisprudencialmente, con todo lo que ello conlleva (inseguridad jurídica).
Por último, en tercer lugar, se introduce un delito ex novo, el de abandono del lugar del accidente, que va más allá del tradicional delito de omisión del deber de socorro. Es un nuevo delito contra la seguridad vial que pretende castigar “a la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien pudiera estar lesionado o incluso fallecido”. Ahí radica, pues, su principal crítica, en que se castiga la falta de solidaridad sin exigir que realmente el sujeto que tiene legítimas expectativas de ayuda en caso de accidente esté en peligro manifiesto. Que necesite esa ayuda. Y es que solo requerirá que se sufran lesiones graves y que no se auxilie.
En definitiva, reforma penal en el ámbito de la seguridad vial que pretende colmar las exigencias de la ciudadanía respecto a la protección de los usuarios más vulnerables, ciclistas y peatones, que resultan lesionados gravemente en un accidente de circulación. Ya veremos esta reforma dónde nos lleva.