TRIBUNA
Los hombres y la pensión por maternidad
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Lleida
La anterior regulación normativa que hacía referencia al complemento por maternidad en las pensiones contributivas es, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, contraria a las Directivas europeas que regulan la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
En este sentido, la normativa de la Seguridad Social establecía el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hubieren tenido, al menos, dos hijos biológicos o adoptados y fueren beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, mientras que los hombres que se encontraban en una situación idéntica a la establecida por la norma, no tenían derecho a tal complemento de pensión. Es evidente, por lo tanto, que dicha regulación es contraria a la igualdad de trato en materia de Seguridad Social.
Cosa distinta hubiere sido, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que la norma hubiere supeditado la concesión del complemento de pensión a la educación de los hijos, a la existencia de períodos de interrupción de empleo debidos a la educación de los mismos o incluso, a que la mujer hubiere visto obstaculizada su carrera profesional durante el período que sigue al parto. Pero entre los requisitos de la norma, no consta ninguno de los citados y se limita a reconocer dicho complemento de maternidad a mujeres que hubieren tenido al menos dos hijos y perciban una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente en cualquier régimen de la seguridad social.Por lo tanto, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en esta materia, hoy en día los hombres que cumplan ciertos requisitos podrán optar al igual que las mujeres a este complemento de paternidad. ¿Cuáles son estos requisitos en los casos de jubilación?Que se hubieren jubilado con la edad ordinaria, entre el 02/01/2016 y el 03/02/2021 y a su vez, sean beneficiarios de pensión de jubilación contributiva en cualquier régimen del Sistema de la Seguridad social.¿Y si me he jubilado voluntariamente de forma anticipada?En este caso, no tendrá derecho al complemento de la pensión.
¿Y si me he jubilado de forma parcial?En este caso, tampoco tendrá derecho al complemento. Sin embargo, se le asignará el complemento de pensión cuando desde la jubilación parcial se acceda a una jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.Y si percibo varias pensiones (viudedad, jubilación…), ¿se reconocerá el complemento a todas ellas? No. El complemento se aplicará sobre la pensión que resulte más favorable, a excepción que concurran una pensión de jubilación con una pensión de viudedad. En este caso, el complemento se aplicará a la pensión de jubilación.¿En qué consiste el complemento de maternidad? ¿Qué incremento puedo obtener en mi pensión?El complemento consiste en añadir a su pensión el importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones (jubilación, viudedad o incapacidad permanente), un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:En el caso de 2 hijos: 5 por ciento. En el caso de 3 hijos: 10 por ciento. En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.¿Solamente se tienen en cuenta los hijos biológicos o también puede reconocerse el derecho sobre los hijos adoptados?No hay diferencia.
Se reconocerá el derecho a los hombres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados.Y si percibo la pensión de jubilación mínima por haber sido esta complementada por no llegar al mínimo en el momento de mi jubilación, ¿tendré derecho al complemento de maternidad?Sí. En este caso se sumará a su pensión actual el resultado de aplicar el complemento de maternidad por hijos a la pensión inicialmente calculada. Es decir, a la pensión real sin el complemento a mínimos.Y si percibo la pensión máxima, ¿tendré derecho al complemento de pensión por maternidad? También. En este caso, la suma de su pensión y el complemento por maternidad no podrá superar el máximo de la pensión incrementado en un 50 por ciento del complemento asignado.