LEGISLACIÓN INTERNET
Ley catalana para regular el legado en las redes tras fallecer
La Generalitat aprobó ayer el proyecto de ley de voluntades digitales para regular la vida digital de las personas muertas, que estimula la designación de un heredero digital para que sea el encargado de administrar todas las cuentas y contenidos del fallecido en la red, de acuerdo con su voluntad. El conseller de Justicia, Carles Mundó, explicó que el objetivo es que los herederos digitales queden “inequívocamente” apoderados ante los prestadores de servicios digitales, que les deberán facilitar el acceso a todas las cuentas así como la retirada y la recuperación de los archivos de los que han muerto. Entre los activos de una herencia digital, el proyecto de ley distingue las comunicaciones electrónicas, las cuentas en las redes sociales, el almacenamiento de archivos en la nube y los bienes, servicios o dominios adquiridos por el fallecido. “¿Qué pasa cuándo nos morimos y constatamos que no morimos digitalmente? La legislación no tiene una respuesta y solución clara al respecto”, recalcó Mundó, que también especificó que el heredero digital también se podrá responsabilizar de la titularidad de la cuentas y de los contenidos en internet si su titular es declarado incapaz. Según el conseller, la presencia de los menores en las redes sociales también ha superado el actual marco normativo, por lo que el proyecto de ley reconoce que los padres tienen “el derecho y la obligación” de actuar para evitar su uso inapropiado y prevenir así los daños que puedan provocar. En caso de falta de entendimiento con el hijo, la norma facultará a los padres para dirigirse a la justicia y facilitará el proceso para que los prestadores de servicios digitales retiren imágenes, comentarios y hasta el acceso a las cuentas.
También se prevé crear un registro de voluntades digitales, dirigido sobre todo a los jóvenes que no han hecho testamento porque no tienen patrimonio, que permitirá la designación telemática del heredero digital desde cualquier ordenador si se tiene firma electrónica. Ante los prestadores de servicios, la inscripción en el registro de voluntades digitales tendrá el mismo valor que el testamento.