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Poca protección legal para víctimas de matrimonios forzados

Vista de la sede de los juzgados en el Canyeret.

Vista de la sede de los juzgados en el Canyeret.SEGRE

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La respuesta penal es insuficiente para proteger a las víctimas de matrimonios forzados que hay en España, ya que a menudo las sitúa en el límite de tener que romper con su comunidad de origen para poder obtener tutela institucional y no prevé otros mecanismos jurídicos alternativos. Así lo plantea el proyecto de investigación Formas contemporáneas de violencia de género: mecanismos jurídicos de protección a las víctimas, liderado por la catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Lleida (UdL) Carolina Villacampa. El estudio, financiado por el ministerio de Economía y Competitividad, se presenta hoy en la UdL en el marco de la jornada “Manifestaciones contemporáneas de la violencia de género. Matrimonios forzados”. La investigación pone de relieve que, en la mayoría de casos, para llevar a cabo estos matrimonios forzados se utilizan “mecanismos de baja intensidad, sutiles, relacionados con la pertenencia de las víctimas en una determinada comunidad”, explicó Villacampa. La mayor parte los contraen como consecuencia de la presión familiar (38,9%) y el apego a la tradición, según los testimonios recogidos. Solo en un pequeño porcentaje se objetiva el uso de violencia o intimidación. El artículo 172 bis del Código Penal requiere la concurrencia de “violencia o intimidación grave” para castigar este delito, con penas de entre 6 meses y 3 años de prisión.

En otro orden, la violencia de género es una de las principales luchas a favor de los derechos de las mujeres. El año pasado fueron asesinadas un total de 49 mujeres a manos de su pareja o expareja. Según el ministerio de Servicios Sociales e Igualdad, 11 presentaron una denuncia por malos tratos, aunque solo 6 tenían medidas de protección en vigor.

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