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Una primavera para olvidar

El Tribunal Supremo ratificó la sentencia de la minifalda en mayo de 1990, solo un día después de que la Audiencia de Lleida absolviera de violación a un joven porque la víctima, de 16 años, “solo se opuso verbalmente”

En mayo de 1990 la Audiencia Provincial de Lleida hizo correr ríos de tinta.

En mayo de 1990 la Audiencia Provincial de Lleida hizo correr ríos de tinta.SEGRE

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Mayo de 1990 fue un mes para olvidar en Lleida. El día 21 la Audiencia Provincial absolvió de violación a un joven de Lleida de 20 años a pesar de que el tribunal declaraba probado que un año antes había mantenido relaciones sexuales con una menor de tan solo 16 sin su consentimiento. La chica se había montado en su moto con la intención de dar celos a su exnovio, amigo del acusado. Todo parecía inocente hasta que el joven se dirigió hacia el camino de la Mariola. Ella, que según reconocía la sentencia no podía apearse de la moto en marcha, preguntó a dónde la llevaba, a lo que él respondió: “¡Cállate!” Al llegar a la partida de la Caparrella, y “consciente de la lejanía y la soledad del lugar, y de la ansiedad de [nombre] que debía llegar pronto a su domicilio”, propuso a la chica mantener relaciones. Ella se negó. Él le dijo que si no accedía tendría que volver andando sola a casa de noche y la tiró al suelo, la cogió por los brazos “y realizó el coito ante la pasividad de la joven” que se opuso “verbalmente” pero no “físicamente”. A pesar de este estremecedor relato, la Audiencia absolvió de violación a Ernesto C.H., que solo fue condenado a un año de cárcel por estupro al tratarse de una menor, por lo que ni siquiera tuvo que ingresar en prisión. La polémica sentencia añadía que era difícil que el joven la hubiera desnudado con una sola mano ya que ella vestía “tejanos con bragueta abotonada” y que tampoco hubiera podido “separar sus muslos para lograr la penetración”. Al modo de ver de este tribunal, “la única fuerza desarrollada por su agresor consistió en arrojarla al suelo y ponerle el antebrazo izquierdo sobre el pecho” ya que no presentaba más signos de violencia “que el desgarro del himen”. El propio fiscal del caso había pedido la absolución.

Tan solo un día después se hizo público que el Tribunal Supremo rechazaba el recurso de casación y confirmaba lo que ya se conocía como “sentencia de la minifalda”, dictada el 17 de febrero de 1989. El recurso lo había interpuesto el empresario condenado a pagar 40.000 pesetas (240€) por abusos deshonestos a una menor a la que tenía contratada (ver página 3). Dos sentencias controvertidas que hicieron correr ríos de tinta. La Coordinadora de Dones de Ponent puso el grito en el cielo, en especial después de que el entonces presidente de la Audiencia Provincial, Josep Gual, dijera en declaraciones a Radio Nacional que “al 99% de las mujeres honestas, cuando se les propone tener una relación sexual, no acceden enseguida”. También hubo críticas por parte de la secretaría de la Dona del Partit dels Socialistes de Catalunya, que no entendía que un magistrado “que se supone que tiene un buen conocimiento de la realidad social, desconoce que hoy las mujeres dicen que sí, sin negativas hipócritas a cualquier respuesta, sea sexual o laboral”.

Entidades feministas pusieron el grito en el cielo porque no se diera validez al “no” de la chica violada

El reciente caso de La Manada ha vuelto a poner de actualidad sentencias en las que no se tiene en cuenta el estado de shock de la víctima o, incluso, se la culpabiliza de los hechos.

En mayo de 1990 la Audiencia Provincial de Lleida hizo correr ríos de tinta.

En mayo de 1990 la Audiencia Provincial de Lleida hizo correr ríos de tinta.SEGRE

En mayo de 1990 la Audiencia Provincial de Lleida hizo correr ríos de tinta.

En mayo de 1990 la Audiencia Provincial de Lleida hizo correr ríos de tinta.SEGRE

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