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JUSTICIA TRIBUNALES

Condenados 165 menores en un año en Lleida, seis de ellos por delitos sexuales

Aumentan un 30% respecto a 2016 y tres de cada diez tienen entre 14 y 16 años

Imagen de archivo de una protesta contra la sentencia de La Manada en la plaza Paeria.

Imagen de archivo de una protesta contra la sentencia de La Manada en la plaza Paeria.SEGRE

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Aumentan los menores y adolescentes de Ponent que son condenados por cometer algún tipo de delito. El año pasado, los tribunales penaron a un total de 165, un 30% más respecto a 2016. Seis de ellos lo fueron por delitos sexuales, una infracción penal por la que recibieron condena también 16 adultos de la provincia.

El número de menores y adolescentes que fueron condenados el año pasado en las comarcas de Lleida por cometer algún delito o falta penal aumentó un 30%. Según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que incluye por primera vez las condenas por delitos sexuales, los juzgados de Ponent dictaron sentencia contra un total de 165 menores en 2017, seis de ellos por delitos sexuales. En cuanto a la franja de edad, tres de cada diez de los adolescentes penados tenían entre 14 y 15 años, aunque son mayoría los de 16 a 17 años. Los tribunales dictaron cerca de 270 medidas contra estos adolescentes, ya que más de medio centenar acumulaba más de una pena por diferentes delitos juzgados.

Por tipos, en el 44% de los casos los jueces aplicaron la libertad vigilada, con 120 penas, mientras que las prohibiciones de comunicación o acercarse a la víctima se triplicaron, al pasar de 12 en 2016 a un total de 41 el año pasado. También se dictó el internamiento en régimen cerrado de nueve menores, los mismos que un año antes, mientras que a otros 23 se les aplicó un internamiento semiabierto. En 44 casos los jueces impusieron trabajos en beneficio de la comunidad y en 28, tareas socioeducativas.

Los tribunal condenaron el año pasado a 420 leridanas, un 8,5% más, frente a 2.080 varones, un 1,5% menos

El INE también ha publicado la estadística de los adultos condenados. En Ponent, la cifra se mantuvo estable en 2017 respecto al ejercicio anterior, con 2.500 penados, con un descenso entre los hombres y un aumento entre las mujeres, este último del 8,5%, aunque representan menos del 17% del total. Según estos datos, el perfil medio del condenado en la provincia es el de un hombre de entre 41 y 50 años, que solo ha cometido un delito pero que acumula dos o más penas por ello. Por tipos, en el 20% de los casos el juez dictó el ingreso en prisión del condenado y en otro 30%, el pago de una multa. Los tribunales adoptaron más de mil medidas de inhabilitación especial para el empleo, medio centenar de privación del permiso de conducir y más de 380 penas de trabajos comunitarios. Asimismo, un total de 885 penas fueron para dictar una orden de alejamiento o comunicación del condenado con su víctima. En cuanto a los delitos sexuales, el INE señala que el año pasado hubo 16 condenas en Ponent.

Como ya publicó SEGRE, el año pasado se dispararon las causas judiciales por agresiones sexuales, con 62 casos en Ponent. En su conjunto, los tribunales leridanos abrieron diligencias por 151 casos, de los que una treintena fueron por abusos sexuales cometidos contra menores de 16 años.

El Supremo fija que todo tocamiento sin consentimiento es abuso sexual

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estableció el pasado mes de septiembre que cualquier acción que implique un contacto corporal sin consentimiento, con significación sexual y con el propósito de obtener una satisfacción a costa de otro debe interpretarse como un ataque a la libertad sexual. De esta forma, señala que debe calificarse como un delito de abuso sexual y no solo como un delito leve de coacciones. La decisión supone endurecer las condenas en sos casos: un abuso se castiga con uno a tres años de prisión o una multa de 18 a 24 meses mientras que las coacciones leves conllevan solo una multa de uno a tres meses.

El alto tribunal fijó este critero en una sentencia en la que desestimó un recurso de casación interpuesto por una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que confirmó la absolución de un hombre acusado de un delito de abuso sexual. En este caso concreto, la sentencia explica que no aplica la nueva doctrina al no ver probado el delito. Los hechos ocurrieron en un bar de Villanueva (Córdoba), en agosto de 2015, cuando el acusado rozó momentáneamente en la zona del pecho y de la cintura a la recurrente al tratar de coger las llaves del aseo de señoras, después de haberla seguido hasta allí e intentar entrar dentro con ella. El Supremo se pronuncia de esta forma antes que lo haga la comisión encargada por el ministerio de Justicia para abordar la reforma del Código Penal en cuanto a los delitos sexuales, tras la polémica generada por la sentencia de La Manada. Una decisión que se tomó tras las protestas sociales contra el fallo de la Audiencia de Pamplona que condenó a los cinco acusados por un delito de abuso sexual y no de agresión (violación). Para el Gobierno socialista, el límite debe ser el consentimiento explícito.

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