TRIBUNALES SENTENCIAS
Los divorciados, sin casa familiar si conviven con otra pareja
El Tribunal Supremo ha establecido que una persona divorciada que viva con sus hijos en la casa familiar que compartía con su expareja pierde el derecho de residir en esa casa si introduce a su nueva pareja a convivir con ellos de manera estable. La resolución desestima el recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que había acordado la extinción del derecho de uso de la vivienda por considerar que la entrada de una tercera persona en el inmueble hacía perder a este su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora a una familia diferente. En este caso, una pareja de Valladolid se divorció y la mujer se quedó con sus hijos en la vivienda familiar. Pasado un tiempo, entró a vivir su nueva pareja, por lo que su exmarido la demandó.
El Supremo afirma que el derecho a residir en la vivienda familiar se mantiene “en tanto que se conserve este carácter familiar”. Sin embargo, en el caso que ha estudiado el alto tribunal, dicho carácter “ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio”. Y explica: “La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente”. El Supremo recuerda que “el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos”, por lo que “el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente”. Por tanto, “la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda.” Y recuerda que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses como, por ejemplo, que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella. Los argumentos esgrimidos por el Alto Tribunal hacen referencia a la Ley de Protección Jurídica del Menor. El tribunal establece que el interés de los hijos “no restrinja o limite más derechos de los que ampara”, y que las decisiones que se tomen en interés del menor “deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados, primando el interés del menor sobre cualquier otro”. En este sentido, solo hay dos factores que “eliminan el rigor de la norma”, según el Supremo. El primero, que la vivienda no tenga carácter familiar porque el uso que se hizo del inmueble durante el matrimonio no respondió a los fines del mismo, ya que los cónyuges no cumplieron con el derecho propio de la relación. Y segundo, que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas sus necesidades a través de otros medios.