Condenan a indemnizar con 255.000 euros por negligencia en el tratamiento de un cáncer
El Juzgado de Primera Instancia número 55 de Barcelona ha condenado a la Fundación Puigvert y al Hospital de Sant Pau de Barcelona a indemnizar con 255.000 euros a la familia de un hombre con cáncer de próstata al que no se le valoró de forma adecuada ni se le trató de acuerdo a su situación médica. El hombre, que finalmente falleció seis años después de un ictus, fue intervenido en 2008 en la Fundación Puigvert para extraer su próstata al presentar unos niveles elevados de marcadores tumorales, a pesar de lo cual la operación se hizo sin un estudio preoperatorio de extensión ni un TAC pélvico.
Los resultados de la intervención quirúrgica determinaron que el paciente sufría un adenocarcinoma de próstata pero tampoco se le hizo una disección ganglionar ni un tratamiento de radioterapia coadyuvante (se administra después de la cirugía o de la quimioterapia para consolidar el tratamiento local).
Cuando en enero de 2009 se constató un aumento de los factores tumorales del paciente se le derivó al Hospital de Sant Pau, de Barcelona, para la valoración de un tratamiento radioterapéutico, que no se aplicó hasta junio de ese año.
En 2012, varias pruebas mostraron metástasis ósea de nueva aparición, por lo que fue derivado al servicio de oncología de ese hospital, que inició un tratamiento hormonal que fue retirado al no tener éxito.
En diciembre de 2013 se empezó un tratamiento de quimioterapia, con el que se consiguió un descenso de marcadores tumorales, pero el paciente falleció finalmente en octubre de 2014 tras padecer un ictus.
La sentencia valora la opinión de una de las peritos, que determinó en el juicio como actuación "no prudente" la no aplicación de un tratamiento de radioterapia coadyuvante a la práctica de la prostatectomía radical (cirugía para extirpar toda la próstata), "entendiendo que en el presente supuesto exclusivamente había sido dispensado la mitad del tratamiento exigible".
La falta de diligencia también se estima en la sentencia "como causante del resultado de muerte, dado que todos los peritos que declararon en el acto de la vista coincidieron en manifestar que la causa determinante del exitus (muerte) del paciente se hallaba en la evolución de la enfermedad diagnosticada originariamente".
La misma perito estimó que en el caso de haberse aplicado el tratamiento médico completo (prostatectomía radical con limfadenectomía y radioterapia coadyuvante) "no sólo las probabilidades de recaída se hubieran reducido, sino que la enfermedad podría ser susceptible de curación", según se recoge en la sentencia.
La compañía Zurich Insurance deberá asumir los daños y perjuicios de este caso, dado que asegura a la Fundación Puigvert y al Hospital de Sant Pau, que no actuaron "con la diligencia exigida a sus conocimientos técnicos".