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Vida digital eterna

La normativa aconseja la designación de un heredero para gestionar el legado en internet || La creación de un registro electrónico para tramitar las voluntades ‘online’ está paralizada

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Con el auge de las nuevas tecnologías, cada vez son más los que se preguntan qué pasará con su legado que dejan en internet cuando fallezcan. La legislación actual se centra en la designación de un albacea a través de un testamento digital aunque, según los expertos, todavía hay una normativa confusa para poner orden al patrimonio en la red.

En la red, morir no siempre es sinónimo de desaparecer. Con el paso de los años, acumulamos una inmensa cantidad de información que se almacena en los correos electrónicos, las redes sociales y los teléfonos inteligentes, y cada vez son más los que se preguntan qué pasará con su legado digital cuando fallezcan. A pesar de que los usuarios de Twitter emiten una media de 15.800 mensajes a lo largo de su vida y los de Facebook comparten cerca de 410 contenidos al año, a día de hoy todavía no hay en España un marco legal detallado que regule esta cuestión. La Generalitat aprobó en 2017 la Llei de Voluntats Anticipades, que establece que los testamentos pueden contener voluntades digitales y designar a una persona encargada de ejecutarlos. También propuso la creación de un registro telemático gestionado por el departamento de Justicia para nombrar a un albacea del legado online sin tener que pasar por el notario, aunque el Tribunal Constitucional anuló este último artículo y suspendió la puesta en marcha de este registro. Por ahora, la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales que se aprobó por

unanimidad el año pasado en el Congreso de los Diputados

también regula el futuro del contenido en las redes sociales mediante el testamento digital, que autoriza a una persona de confianza para que pueda conservar o eliminar todos los perfiles en internet. Pero todavía hay una normativa confusa en cuanto a los datos de los fallecidos que no firmen ante un notario este documento de voluntades.

El alcalde de Lleida, Miquel Pueyo, que en 2012 ganó junto a Ernest Benach el Premi d’Assaig Josep Vallverdú con la obra Mort certa, hora incerta, destaca que “todavía hay cuestiones que no están resueltas y que son necesarias para acabar de ordenar todo lo relacionado con nuestra identidad digital”. “Con el paso de los años la muerte se ha convertido en un tabú y entre todos hemos decidido que es una cuestión de la que no queremos hablar”, dice Pueyo, mientras apunta que uno de los motivos por los que la normativa está incompleta sería que “al contrario de lo que pasaba hace un par de siglos, ahora creemos que no vale la pena prepararse para cuando llegue nuestro fallecimiento”. Según los investigadores del Oxford Internet Institute, las futuras generaciones no tendrán que buscar en el trastero viejos recuerdos para recordar a sus antepasados, pues dentro de ochenta años al menos 1.400 millones de usuarios de Facebook estarán muertos.

¿Porqué es importante nombrar un albacea del legado digital?

Acceder a la información privada de una persona puede comportar muchos problemas legales, por eso un testamento digital facilita todo el proceso y evita posibles conflictos entre los familiares. La persona designada se convertirá en el nuevo administrador de los perfiles del fallecido y podrá decidir sobre su contenido, a no ser que este último especifique antes de morir qué hay que hacer (eliminar las cuentas en las redes, conservarla y convertirla en un homenaje póstumo, etc.). Hay empresas especializadas que se encargan de hacer este trámite, aunque es más aconsejable firmarlo ante un notario.

¿Esto también se puede hacer a través de un testamento habitual?

Sí, de hecho es lo ideal. Repartir todo nuestro legado en un mismo documento.

¿Y en caso de que no se designe a otro titular antes de morir?

Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho podrían pedir acceder al contenido, aunque podría haber más trabas administrativas.

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