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Limitada la circulación de los ciudadanos en todo el Estado

Sólo se podrá circular "por las vías de uso público" en ocho supuestos, entre los que se encuentra la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad

El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez

El presidente del Gobierno español, Pedro SánchezPool Moncloa / JM Cuadrado i Borja Puig de la Bellacasa

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha asegurado este sábado que las medidas para hacer frente al coronavirus "son drásticas y van a tener consecuencias" y ha defendido que al Gobierno no le va a "temblar la mano para ganar al virus". Sánchez se ha pronunciado en estos términos en su comparecencia en el Palacio de la Moncloa tras el Consejo de Ministros que ha acordado declarar este sábado el estado de alarma por la crisis sanitaria del coronavirus, tras más de siete horas de reunión

El Gobierno limita la libre circulación de los ciudadanos en toda España como medida para frenar la expansión del coronavirus. Así se refleja en el decreto que ha aprovado este sábado el Consejo de Ministros extraordinario, que entra en vigor esta misma noche, que sólo permitirá los movimientos en determinados casos concretos. En concreto, el decreto establece que las personas sólo podrán circular "por las vías de uso público" en ocho supuestos, entre los que se encuentra la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Asimismo, se permite salir a la calle para asistir a centros sanitarios, para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, o para volver al lugar de residencia habitual.

También se permite salir para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerable, para acudir a entidades financieras, "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad", o para "cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada".

Todas estas restricciones en la circulación serán efectivas a partir de las 8.00 horas del lunes 16 de marzo, aunque el resto de medidas del decreto sí entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Gobierno podrá movilizar a las Fuerzas Armadas e intervenir empresas para garantizar el suministro alimentario

El Gobierno podrá movilizar a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) para garantizar el suministro alimentario durante el periodo de estado de alarma decretado por la crisis del coronavirus.

Así consta en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ha aprobado este sábado un Consejo de Ministros extraordinario.

En el artículo 16, el real decreto establece las medidas necesarias para garantizar el suministro alimentario, entre las que incluye la posibilidad de acordar la intervención de empresas o servicios.

Además, estipula que las autoridades competentes podrán tomar decisiones para garantizar el abastecimiento "en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor".

En concreto, cuando resulte necesario por razones de seguridad se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de estos bienes de primera necesario.

También podrá establecer cordones sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

Es en este marco donde incluye la posibilidad de decretar la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de todo lo anterior.

Suspendidas actividades comerciales, recreativas, deportivas y espectáculos públicos

El Gobierno ha establecido un paquete de medidas de contención dentro de la declaración del Estado de Alarma por la pandemia de coronavirus que establece la suspensión de actividades comerciales y establecimientos, de actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración y de espectáculos públicos.

Estas medidas están incluidas en un Real Decreto que entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Respecto a las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, en este apartado se incluye también cualquier otra actividad o establecimiento que "a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio".

El Gobierno establece que la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser "la estrictamente necesaria" para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

"En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios", remarca el Real Decreto.

Se cierran también las actividades de hostelería y restauración, remarcando que, si bien las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, podrán prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

Entre los establecimientos cerrados, se incluyen bares especiales,bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo, tabernas y bodegas, cafeterías, bares o café-bares, chocolaterías, heladerías, salones de té o croissanteries.

También restaurantes, autoservicios de restauración, bares-restaurante, bares y restaurantes de hoteles, salones de banquetes y terrazas. También se añaden a esta lista las discotecas y salas de baile y salas de juventud.

El Ejecutivo también incluye las casas de juegos y apuestas como casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos o rifas y tómbolas. Además de otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y los locales específicos de apuestas.

Dentro de las medidas de contención, el Gobierno suspende la apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, así como instalaciones culturales y artísticas y las actividades deportivas y de ocio.

En este apartado, el Gobierno incluye a lugares como café-espectáculos, circos, locales de exhibiciones, salas de fiestas o restaurante-espectáculos y auditorios. También los cines y teatros y las plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Además, se cerrarán otros recintos e instalaciones como pabellones de Congresos, salas de conciertos, salas de conferencias, salas de exposiciones o salas multiuso, así como parques de atracciones o ferias, parques acuáticos, casetas de feria, parques zoológicos y parques recreativos infantiles.

Asimismo, el Gobierno también suspende las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Por último, el Gobierno incluye un apartado para recintos deportivos como campos de fútbol, de rugby, de béisbol y asimilables. También campos de baloncesto de balonmano, balonvolea y asimilables, además de campos de tiro al plato, de pichón, galerías de tiro o pistas de tenis patinaje, hockey sobre hielo y sobre patines.

También piscinas, locales de boxeo, lucha, judo, circuitos permanentes de motocicletas, automóviles, velódromos, hipódromos, canódromos, frontones, trinquetes y pistas de squash. En este apartado también quedan cerrados los polideportivos, boleras, salones de billar, gimnasios, pistas de atletismo o estadios.

En cuanto a espacios abiertos, el Gobierno suspende recorridos de carreras pedestres, recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas, recorridos de motocross, trial y pruebas y exhibiciones náuticas y aeronáuticas.


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