Semana Santa: qué se puede hacer y qué no
La Generalitat ha prorrogado las medidas vigentes de contención de la pandemia de covid-19 hasta el 9 de abril. Por Semana Santa, pues, se mantienen las restricciones de movilidad actuales, con el cierre perimetral de Cataluña, el toque de queda desde las 22h hasta las 6h y el levantamiento del confinamiento comarcal sólo para las personas que se desplacen individualmente o con los convivientes.
Con respecto a las limitaciones en las reuniones, se establece que en espacios públicos cerrados sólo se pueden juntar 4 personas, mientras que en espacios públicos abiertos el límite es de 6 personas. En espacios privados, las reuniones se limitarán a los conviventes. Es decir, no nos podemos reunir en un domicilio particular con miembros de otras burbujas de convivencia.
También hay restricciones con respecto al turismo: no se está autorizado a salir de Cataluña para hacer turismo ni ir a una segunda residencia, así como los ciudadanos de otras comunidades autónomas pueden entrar en Cataluña por este motivo. Sí que se puede ir de turismo o desplazarse a la segunda residencia dentro de los límites de Cataluña, siempre que lo hagamos de manera individual o con la burbuja de convivencia: una pareja que vive en domicilios diferentes no se puede marchar junta de vacaciones. Se tiene que tener en cuenta que, a pesar de formar parte de la misma burbuja, una vez en el lugar de destino, se tiene que seguir cumpliendo con las medidas sanitarias vigentes.
Con respecto a los desplazamientos en coche, y según lo que acordó el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, hasta el 9 de abril sólo pueden compartir vehículo los convivientes. Esta regla sólo se puede romper por causa justificada y en este caso sólo podrían compartir vehículo 4 personas. Para justificar que los que viajamos juntos pertenecemos en la misma burbuja de convivencia tenemos que mostrar alguno documento que acredite que residimos en el mismo domicilio: el DNI, el certificado de empadronamiento o el contrato de alquiler en que conste el nombre de las personas.
¿Qué motivos autorizan a romper el cierre perimetral de Cataluña?
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declaró el vigente estado de alarma, establece que están autorizados los desplazamientos:
- por temas médicos y sanitarios
- obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
- asistir a centros docentes
- volver a la residencia habitual o familiar
- cuidar personas mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad
- acudir a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes
- realizar actuaciones requeridas o urgentes delante de órganos públicos, judiciales o notariales
- realizar trámites administrativos inaplazables
- hacer exámenes o pruebas oficiales inaplazables
- por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
¿Por qué motivos se puede vulnerar el toque de queda?
Entre las 22h y 6h sólo se puede circular por la calle para:
- comprar medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad
- acudir a centros médicos o veterinarios de urgencia
- ir a trabajar
- cumplir con obligaciones profesionales, empresariales, institucionales o legales
- cuidar personas dependientes
- poner gasolina en el vehículo para hacer alguna de las actividades mencionadas
- volver al domicilio después de haber hecho alguna de las actividades mencionadas
Todos estos desplazamientos se tienen que justificar. A la página web de la Generalitat hay diferentes modelos de certificados: un modelo específico para los desplazamientos nocturnos y otro para justificar desplazamientos fuera del cierre perimetral autonómico.