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Todo lo que debes saber sobre la renta 2020/2021

Imagen de archivo de la delegación de Hacienda en Lleida.

Imagen de archivo de la delegación de Hacienda en Lleida.SEGRE

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Hoy arranca la campaña de la Renta 2020-21, un año atípico por el coronavirus y por todas las complicaciones que puede traer a la hora de confeccionar la declaración. Los ERTE, el ingreso mínimo vital, la posibilidad de tener más de un pagador... son novedades a tener en cuenta. Millones de personas se han visto afectadas a lo largo del año previo por un ERTE de suspensión o de reducción de jornada, cuya prestación abonada por el SEPE es considerada como rendimientos del trabajo. Así, esta asignación económica está clasificada por la Agencia Tributaria como un pagador más de cara a la declaración del IRPF.

A partir de hoy podrá solicitarse el borrador de la declaración, pero únicamente de forma telemática. El 4 de mayo se abre el plazo de cita previa para presentar la declaración por teléfono, cuyas gestiones comenzarán el 6 de mayo, y desde el 2 de junio podrá realizarse de forma presencial en las oficinas correspondientes.

La declaración, ¿es obligatoria?

Actualmente la ley del IRPF establece que estarán exentos de presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes que hayan percibido rentas por debajo de los 22.000 euros. Sin embargo, para aquellos que hayan tenido más de un pagador, como es el caso de quienes hayan cobrado prestación por desempleo o un ERTE, la obligación de presentar la declaración es a partir de los 14.000 euros anuales, salvo que el total de retribuciones recibido del segundo y sucesivos pagadores no supere los 1.500 euros.

Por tanto, los asalariados que hayan cobrado entre 14.000 y 22.000 euros en 2020 tendrán obligación de declarar IRPF si lo percibido del SEPE el pasado año a través de prestación por desempleo o ERTE supera los 1.500 euros anuales.

¿Cómo afectarán las prestaciones percibidas a raíz de la pandemia?

En cuanto a las prestaciones derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) pagadas por el SEPE, se determinará la obligación o no de declarar teniendo en cuenta el resto de límites. Si los rendimientos del trabajo obtenidos en 2020 proceden del SEPE y de otro u otros pagadores no tendrá la obligación de declarar si no superan los 22.000 euros, ni los 1.500 euros en el caso de fijar el límite en 14.000 euros.

Respecto al ingreso mínimo vital, estarán obligados a presentar la declaración por el IRPF los beneficiarios de esta prestación "tanto si el importe percibido está exento como si no y, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 del la Ley de IRPF relativo a la obligación de declarar".

De esta manera, aunque esta prestación esté exenta y el perceptor no haya obtenido ninguna otra renta "deberá presentar declaración de IRPF 2020 y, en este caso, las casillas de su declaración aparecerán con importe cero".

Los expertos recomiendan comprobar detenidamente el borrador antes de presentarlo porque puede que no se incluyan determinados datos que deben ser aportados por los contribuyentes. Esto ocurre en el caso de determinadas deducciones, como por la vivienda o el nacimiento de hijos.

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