Todas las empresas deberán tener un registro de salarios a partir del miércoles
La medida pretende contribuir a cerrar la brecha salarial entre hombres y mujeres, que ronda el 22 %
Todas las empresas deberán tener elaborado un registro de los sueldos de sus trabajadores a partir del próximo miércoles, 14 de abril, día en el que entra en vigor esta medida dirigida a cerrar la brecha salarial entre hombres y mujeres que ronda el 22 %.La medida afecta a casi 1,5 millones de empresas, que son las que tienen asalariados, de acuerdo con el Directorio Central de Empresas (DIRCE) a 1 de enero del 2020 del Instituto Nacional de Estadística (INE), aunque alrededor de 900.000 tienen solo 1 ó 2 empleados. Dadas las dificultades que han tenido algunas empresas en la elaboración de estos registros, sobre todo las más pequeñas, el Gobierno ha creado una herramienta que se presentará esta semana y será voluntaria y gratuita, según han confirmado fuentes del Ministerio de Trabajo. Esta herramienta, consensuada entre los departamentos de Trabajo e Igualdad y los agentes sociales, permitirá hacer "sencilla, inteligible e intuitiva" la elaboración de esos registros salariales, con criterios más concretos sobre cómo se totaliza, ha explicado la directora de Empleo de la CEOE, Rosa Santos.
El registro debe arrojar los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo según la jornada u hora trabajada. Cada empresa deberá hacer constar en su registro, también por sexo, la media aritmética y mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Cuando en una empresa con al menos 50 trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25 % o más, el empresario deberá justificar que el motivo responde a causas objetivas y no supone una discriminación de género.
Para la vicesecretaria general de UGT, Cristina Antoñanzas, esta tasa del 25 % que evidencia una discriminación salarial «es muy elevada» y, pese a ello, considera que los registros "van a poner sobre la mesa que en muchas empresas hay desigualdad". Y es que los trabajadores tendrán derecho a acceder, a través de su representación legal en la empresa, al registro salarial, deja claro la secretaria de Acción Sindical de CC. OO., Mari Cruz Vicente, que recuerda que "si la empresa lo niega habrá que recurrir a la Inspección", así como si este "no se ajusta a la legalidad". El artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a informar a los representantes de los trabajadores, con carácter anual, de la aplicación de medidas relativas a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. El Estatuto establece que las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa. El incumplimiento de la obligación de llevar el registro salarial por parte de la empresa tiene se considera una infracción grave, tal y como se recoge en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (artículos 7.5 y 13). La sanción puede suponer una multa con importes que de los 625 a los 6.250 euros. Además de las posibles sanciones accesorias que se pueden imponer por no cumplir con las medidas de igualdad, como perder ayudas y subvenciones o cualquier beneficio derivado de la aplicación de los programas de empleo.
Tal y como aseguró la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, al aprobarse el reglamento, el registro retributivo será la herramienta que permitirá a los trabajadores denunciar la desigualdad salarial, lo que puede conllevar multas de la Inspección de Trabajo de hasta 187.000 euros para las empresas infractoras. Esta es una de las herramientas creadas para asegurar la igualdad retributiva de hombres y mujeres, a la que se suman las auditorías salariales, que ya están obligadas a realizar las empresas de más de 100 trabajadores, mientras que las de 50 a 99 lo estarán a partir del 1 de marzo del 2022. Estas auditorías deberán incluirse en los planes de igualdad, que también deben tener ya las empresas de más de 100 trabajadores, y a inscribirlos en un registro.Según los datos de convenios colectivos que proporciona el Ministerio de Trabajo, en el 2020 se firmaron 145 acuerdos de empresa que incluían un plan de igualdad, el 34,2 % de los suscritos el pasado año, que afectan a 77.281 trabajadores. En total, el Registro y Depósito de Convenios Colectivos cuenta con 2.805 planes de igualdad inscritos en la actualidad, ya sean con acuerdo o sin acuerdo con la representación de los trabajadores afectados.